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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “ Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (...)” . Que, conforme lo establece el artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el consejo regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Siendo una de sus atribuciones la prevista en el literal a) del artículo 15º del mismo texto normativo, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo, que indica que el consejo regional dicta ordenanzas y acuerdos regionales. Que, el artículo 38º de la Ley de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala la de fi nición de una Ordenanza Regional: “norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.” Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, establece en su artículo 4º, la función normativa, la cual comprende la formulación, el análisis, debate y aprobación de ordenanzas y/o acuerdo regionales, así como su interpretación, modi fi cación y/o derogación, tendientes a promover el desarrollo y bienestar de la población así como el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la constitución, leyes y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa. Que, al existir el pronunciamiento de los integrantes del Equipo de Trabajo SUT: O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional (como Registrador de Procesos), Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica (como Registrador Legal) y la O fi cina de Contabilidad (como Registrador de Costos) que brindaron opinión favorable a la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, remitida por la Gerencia Regional de Agricultura a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº080-2024-PCM. Que, la propuesta de modi fi cación del TUPA fue trabajada en conjunto por el Equipo de Trabajo SUT, a través del Sistema Único de Tramites – SUT y de la apertura de un Expediente Regular, en cumplimiento a lo dispuesto en la versión actualizada de la Directiva Nº005-2021-GRA/OPDI, aprobada mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº013-2024-GRA/GR, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº005-2018-PCM-SGP, que aprueba Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, por lo que, conforme a lo establecido por el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, así como la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modi fi catorias; SE APRUEBA:APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº411-AREQUIPA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, INCORPORANDO TRES (03) PAE Y MODIFICANDO DOS (02) PAE Y CUATRO (04) SPEE DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA, EN CUMPLIMIENTO AL DECRETO SUPREMO Nº080-2024-PCM Artículo 1º.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado con Ordenanza Regional Nº 411-AREQUIPA; según lo siguiente: Gerencia Regional de Agricultura : Procedimientos administrativos que se incluyen: Tres (03) Procedimientos Administrativos Estandarizados: 1. “Autorización de Funcionamiento del Centro de Cría en Cautividad (Zoocriaderos que incluyan solo Especies No Amenazadas, Zoológicos que incluyan solo Especies No Amenazadas y Centros de Rescate”. 2. “Inscripción en Registro Nacional de Plantaciones Forestales (en áreas no tituladas en costa y sierra)”. 3. “Autorización para el reingreso a parcelas de corta para el aprovechamiento de madera”. Artículo 2º.- MODIFICAR el GRAG. P-50 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente a la Gerencia Regional de Agricultura, como Procedimientos Administrativos Estandarizados, quedando de la siguiente forma: “Autorización para el establecimiento de centros de propagación de especies ornamentales de fl ora silvestre”. Artículo 3º.- MODIFICAR el GRAG. P-15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente a la Gerencia Regional de Agricultura, como Procedimientos Administrativos Estandarizados, quedando de la siguiente forma: “Recti fi cación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios rurales a solicitud de parte.” Artículo 4º.- MODIFICAR el GRAG. S-01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente a la Gerencia Regional de Agricultura, como Servicios Prestados en Exclusividad Estandarizados, quedando de la siguiente forma: “Asignación de código de referencia catastral y expedición de Certi fi cado de Información Catastral con fi nes de inmatriculación de predios rurales o para la modi fi cación física de predios rurales inscritos o para la actualización de información catastral predios rurales inscritos, ubicados en zonas no catastradas”. Artículo 5º.- MODIFICAR el GRAG. S-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente a la Gerencia Regional de Agricultura, como Servicios Prestados en Exclusividad Estandarizados, quedando de la siguiente forma: “Asignación de código de referencia catastral y expedición de Certi fi cado de Información Catastral para la modi fi cación física de predios rurales inscritos en zonas catastradas.” Artículo 6º.- MODIFICAR el GRAG. S-03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente a la Gerencia Regional de Agricultura, como Servicios Prestados en Exclusividad Estandarizados, quedando de la siguiente forma: “Expedición de Certi fi cado de Información Catastral para la inmatriculación de predios rurales en zonas catastradas”. Artículo 7º.- MODIFICAR el GRAG. S-04 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente a la Gerencia Regional de Agricultura, como Servicios Prestados en Exclusividad Estandarizados, quedando de la siguiente forma: