Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. […] 1.8. El artículo 143 re fi ere lo siguiente: Artículo 143.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación. 2. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en tres días. 3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. 4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días de solicitados. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N. os 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 regula que: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa -ante el concejo municipal- y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. De la revisión de los actuados, se advierte: a) Cargo de la citación a la Sesión Extraordinaria N° 006-2025-MDJG-/SG, del 12 de febrero de 2025, dirigida al señor regidor, mediante la cual se convocó a la sesión extraordinaria de concejo, para el 19 del mismo mes y año, en la que el Concejo Distrital de Jacas Grande trató la solicitud de su vacancia. De su contenido se observa una rúbrica, que sería del señor regidor, nombre, documento nacional de identidad (DNI), fecha y hora. Sin embargo, se inobservó la exigencia precisada en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), ya que no se consignó la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada a pesar de ser un requisito del acto de noti fi cación personal. En tanto, de la veri fi cación en la consulta en línea del DNI del señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se observa que se consignó como su domicilio “CP. Andas, distrito de Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco”, dirección consignada, también, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato y en los Contratos Administrativos de Servicios N° 001-2023-HTM y N° 032-2024-HTM. Lo descrito afecta la validez del procedimiento, más aún, si de los actuados no se evidencia que el señor regidor hubiera materializado alguna situación posterior que convalide los defectos antes señalados. Asimismo, es necesario precisar que respecto a la oportunidad de la noti fi cación a la sesión extraordinaria, dirigida al señor regidor, este órgano electoral advierte que tal acto transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) -que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles-, ello en consideración a que la fecha de noti fi cación del referido documento fue, el 12 de febrero de 2025, y la sesión extraordinaria de concejo se llevó a cabo, el 19 del mismo mes y año, es decir, con solo cuatro (4) días hábiles de anticipación; por lo cual resulta inoportuna e ine fi caz, más aún si dicha autoridad edil no asistió a la sesión convocada. b) En el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 006-2025-MDJG/CM, del 19 de febrero de 2025, mediante la cual se aprobó, por mayoría, la vacancia del