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122 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / cumpliendo con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 12 de junio de 2025, se advierte que el citado abogado registra 3 quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 00119-2025-MP-FN-OREF-EFS, de fecha 12 de junio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal, con efi cacia anticipada a partir del 7 de mayo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Lenin José Calcina Gómez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Piura; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1725-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 15 de julio de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada a partir del 7 de mayo de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Lenin José Calcina Gómez que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Jefa de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas y Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el trá fi co ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2410598-8 Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1828-2025-MP-FN Lima, 17 de junio de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 3473-2016-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 9 de agosto de 2016 y 29 de enero de 2021, respectivamente, se resolvió nombrar al abogado Junior Vladimir Castañeda Ccori, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en la Fiscalía Provincial de Familia de Huamalíes. El artículo 2 de la Ley de la Carrera Fiscal señala que el per fi l del fi scal está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito; ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, establece que podrá concluirse el nombramiento y designación de los fi scales provisionales cuando se afecte al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que la provisionalidad “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. A través de los medios de comunicación masiva ha trascendido hechos que dan a conocer que el abogado Junior Vladimir Castañeda Ccori, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designado en la Fiscalía Provincial de Familia de Huamalíes habría ocasionado un accidente de tránsito en la ciudad de Huánuco con consecuencias fatales en agravio de una ciudadana, el día 15 de junio de 2025. En ese contexto, conforme a las prerrogativas de la Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para salvaguardar la integridad de la función fi scal, así como mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público; por lo que corresponde emitir el acto resolutivo que dé por concluido el nombramiento y designación del fi scal mencionado, considerando el marco normativo antes citado y el informe N° 00102-2025-MP-FN-OREF-DEEC, de fecha 16 de junio de 2025. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley N° 31718;