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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / a convocarse para debatir y votar la suspensión seguida en contra de la autoridad señalada. 2.7. En consecuencia, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la suspensión seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y 24 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10. y 1.11.). 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Provincial de Caylloma -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la suspensión del señor alcalde, se interpone recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de las mencionadas autoridades ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Mario Felipe Quispe Sánchez, solicitante de la suspensión de don Alfonso Mamani Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, del 18 de marzo de 2025, en la que se evaluó el citado pedido de suspensión. 2.- REQUERIR a don Alfonso Mamani Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la suspensión seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como las reglas de los artículos 19 y 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la suspensión de don Alfonso Mamani Quispe, alcalde de la referida entidad, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declaró consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2410251-1 Declaran nulidad de todo lo actuado hasta citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Jacas Grande, para asistir a sesión extraordinaria en la que se evaluó vacancia en su contra, y requieren nueva convocatoria RESOLUCIÓN N° 0208-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001529 JACAS GRANDE - HUAMALÍES - HUÁNUCOVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 2 de junio de 2025VISTO: el Ofi cio N° 190-2025-MDJG/A, presentado, el 16 de abril de 2025, mediante el cual don Romer Trinidad Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Jhon Curcino Olaza Albornoz, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE 1.1. A través del documento citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor regidor, que se detalla a continuación: a) Carta N° 001-2025-BCHM, del 6 de febrero de 2025, suscrita por don Braulio Chávez Miraval, quien solicitó la vacancia del señor regidor, y adjuntó como medios probatorios lo siguiente: i. Acuerdo de Concejo N° 006-2025-MDJG/CM, del 20 de enero de 2025, a través del cual el concejo municipal dejó constancia de que no autorizó la ausencia del señor regidor fuera de la jurisdicción por más de treinta (30) días consecutivos. ii. Carta N° 027.2025-GRH-GRDS-DIRESA-HTM-DE/ UP, del 7 de febrero de 2025, a través de la cual el director ejecutivo del Hospital de Tingo María remitió la constancia de trabajo y los Contratos Administrativos de Servicios N° 001-2023-HTM y N° 032-2024-HTM.