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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 10° literal m) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales indica que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer iniciativas legislativas correspondientes”; Que, el artículo 15º inciso a) del mismo cuerpo legal menciona que es atribución del consejo regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; Que, el artículo 41º del Reglamento Interno del Reglamento del Consejo Regional de Lima, señala que: “El Consejo Regional se reúne en Sesiones Extraordinarias cuando el presidente del Consejo Regional la convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales, en este último caso, la solicitud deberá ser dirigida al presidente del Consejo Regional quien ordena que de inmediato se proceda a citar a los consejeros regionales en la fecha solicitada”; Que, el artículo 86º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima menciona el procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; observa decretos y resoluciones regionales y proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de absoluta competencia; Que, el artículo 89º del dispositivo legal precitado establece que: Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación u observación en el plazo de quince (15) días hábiles conforme a lo establecido en la normativa vigente. En el caso de ser observadas por parte del Gobernador Regional retomarán al Pleno del Consejo Regional para subsanar las observaciones formuladas, luego de lo cual será remitida nuevamente al Gobernador Regional para su respectiva promulgación y publicación. La Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; salvo disposición distinta de la misma norma que establezca el vacatio legis de la norma en todo o en parte de esta; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 97° del dispositivo legal precitado se señala: “Que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional, acuerdo del consejo regional o iniciativa legislativa, sea nacional o regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá, aplicando el criterio de especialización, su envío a la comisión que corresponda, para su estudio y dictamen correspondiente; pudiendo también aprobar la exoneración del envío o pase a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo. Que, la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por fi nalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, teniendo como objetivos especí fi cos, según el artículo 2°: a) fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, al seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica, b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza, c) Defi nir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fi scalización de la producción orgánica, d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo; Asimismo, la norma antes señalada, en su artículo 4° menciona que el Sistema de Garantía Participativo - SGP, “es el sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes veri fi can entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno”; Que, la Ley N° 30983, que modi fi can la Ley N° 29196, en su acápite 8-A.1, de artículo 8-A, indica que: “La Certi fi cación de productos orgánicos producidos por pequeños productores que se comercializan solo en el mercado nacional, puede ser realizado por el Sistema de Garantía Participativo”; asimismo, en el acápite 8-A.3 señala que, “El sistema de Garantía Participativo se constituye legalmente como entidad de Certi fi cación, cumpliendo con las condiciones, requisitos y obligaciones que establece la norma correspondiente” siendo necesario adecuarse al D.S. N° 003-2023-MIDAGRI, norma legal que indica que los Consejos Regionales del Sistema de Garantía Participativo, para ser autorizados como entes de certi fi cación deben ser reconocidos por el Gobierno Regional; Que, el Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29296, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG, y aprueba el Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica. En el Capítulo V. Entidades de Certi fi cación. Artículo 16°. Autorización de las entidades de certi fi cación, inciso 16.1 La Autoridad Nacional autorizará a las entidades de certi fi cación, inciso 16.1. La Autoridad Nacional autorizará a las entidades de certi fi cación, que comprende al Sistema de Garantía Participativo. 17.2. El sistema de Garantía Participativo artículo 5° Condiciones para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. Inciso 1) Tener Personería Jurídica vigente, como entidad asociativa sin fi nes de lucro. Este artículo 25°, inciso 1) Se modi fi ca, porque imposibilita el funcionamiento de los Consejos Regionales del SGP; Que, el Decreto Supremo N° 003-2023-MIDAGRI, que modi fi ca e incorpora artículos al Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, el artículo 1° Modi fi cación del inciso 1 del artículo 25°. “Artículo 25° - Condiciones para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. 1. Ser un Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo, compuesto por instituciones públicas y privadas orientadas a la producción orgánica y reconocido por el Gobierno Regional dentro del ámbito de su jurisdicción”. Y el Artículo 26° - Requisitos para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. a. Solicitud dirigida al director de la unidad orgánica del Órgano de Línea competente o a la autoridad competente de la unidad orgánica del órgano desconcentrado indicando la norma que reconoce legalmente al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo”; Que, la agricultura orgánica u ecológica signi fi ca una alternativa de Desarrollo Rural Sostenible que vela por la seguridad y soberanía alimentaria, centrada no sólo en la producción, sino también en sostenibilidad ecológica del sistema de producción. En ese sentido este contexto actual brinda una oportunidad real para el desarrollo económico de las poblaciones rurales, para articular su producción a mercados diferenciados. Este tipo de producción se convierte también en ventajas competitivas y estrategias como: calidad, uniformidad, consistencia, presentación, volúmenes, estabilidad en la oferta y