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115 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9. y 1.10.). 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Anra -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor alcalde, se interpone recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de las mencionadas autoridades ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Michel Eder Torre Trebejo, don Rosmil Ebert Esquibel Jamanca y doña Janet Mily Sánchez Trujillo, solicitantes de la vacancia de don Héctor Fernando Espinoza Avendaño, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo, del 6 de febrero de 2025, en la que se evaluó el citado pedido de vacancia. 2.- REQUERIR a don Héctor Fernando Espinoza Avendaño, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como las reglas de los artículos 19 y 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Héctor Fernando Espinoza Avendaño, alcalde de la referida entidad, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declaró consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2410250-1 Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0210-2025-JNE Expediente N° JNE.2025003122 PEBAS - MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 3 de junio de 2025 VISTOS: los O fi cios N° 142-2025-OSG-MDP, N° 143-2025-OSG-MDP y N° 145-2025-OSG-MDP, mediante los cuales doña Miluska Talit Cavero Macedo, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto (en adelante, señora secretaria), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de don Edgard Wander Pinedo Bardales, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Con los o fi cios citados en el visto, la señora secretaria remitió los actuados del procedimiento de vacancia del señor alcalde, tramitado a raíz de su fallecimiento, a fi n de que se convoque a su accesitario, para ello adjunto, entre otros, los siguientes: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2025-SE-MDP, del 19 de mayo de 2025. b) Acuerdo de Concejo N° 02-2025-MDP/CM, del 19 de mayo de 2025, mediante el cual se acordó declarar la vacancia del señor alcalde. c) Acta de defunción del señor alcalde, emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. d) Comprobante de pago de la tasa electoral. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 precisan como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: