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29 NORMAS LEGALES Jueves 19 de junio de 2025 El Peruano / h) Suscribir, modi fi car o resolver los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país. i) Suscribir o resolver los contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, que correspondan conforme a la Ley y su Reglamento. j) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por Ley. k) Suscribir convenios con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas. l) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas. m) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato. n) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades; y, suscribir el acta de reinicio del plazo de ejecución contractual. o) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 numeral 64.1 de la Ley. p) Autorizar las prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme a lo señalado en el artículo 64 numeral 64.2 de la Ley; y, bajo el sistema de entrega diseño y construcción, según lo previsto en el artículo 195 del Reglamento. q) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el máximo permitido por ley. r) Autorizar la modi fi cación contractual que implique la modi fi cación del monto contractual, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 110 numeral 110.3 del Reglamento. s) Autorizar la modi fi cación contractual por hecho sobreviviente, conforme a lo previsto en el artículo 110 numeral 110.5 del Reglamento. t) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y noti fi car la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal. u) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra. v) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra. w) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados, conforme a lo previsto por el artículo 197 del Reglamento. x) Autorizar la cesión de posición contractual que realicen los contratistas, en los casos permitidos en la normativa de contratación pública. y) Aprobar y/o denegar las solicitudes de subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa sobre contrataciones públicas. z) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción. aa) Solicitar ante el OECE la inscripción, actualización y desactivación de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes y del usuario de Gestor de la Información de la Entidad. bb) Suscribir contratos de fi deicomiso derivados de la garantía de fi el cumplimiento. cc) Suscribir contratos de fi deicomiso derivados de contratos de ejecución de obra. dd) Expedir a los contratistas de bienes y servicios las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) para su generación. ee) Designar a la(s) unidad(es) orgánica(s) como áreas técnicas estratégicas. Artículo 2.- Observancia de requisitos legales y otras acciones Las facultades delegadas a través de la presente resolución, comprenden todas las acciones que resulten necesarias para su ejercicio, salvo aquellas que hayan sido expresamente atribuidas a alguna unidad de organización de la Procuraduría General del Estado. Artículo 3.- Obligación de dar cuenta El Jefe de la O fi cina de Administración debe informar a la Gerencia General de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación; así como, informar de manera inmediata ante riesgos u otros hechos advertidos que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia. Artículo 4.- Actuación en vía de delegación El funcionario al que se le delega las facultades indicadas en la presente Resolución está obligado a indicar expresamente que actúa en vía de delegación. Artículo 5.- Noti fi cación Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifi que la presente resolución a los órganos y/o unidades funcionales de la entidad, para su conocimiento y fi nes. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN LIDIA CALDERON ALFARO Gerencia General 2410723-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Disponen la publicación de proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT , a efectos de incorporar nuevos supuestos de obligación de inscripción en el RUC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000202-2025/ SUNAT Lima, 16 de junio de 2025 SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210- 2004/ SUNAT QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 943, QUE APROBÓ LA LEY DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES, PARA INCLUIR NUEVOS SUPUESTOS QUE ORIGINAN LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN DICHO REGISTRO CONSIDERANDO: Que el inciso d) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), dispone que deben inscribirse en dicho registro los sujetos cuya incorporación sea considerada necesaria por la SUNAT ya sea por los actos u operaciones que realicen; por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad; o por el tipo o valor de los servicios que