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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (19/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 19 de junio de 2025 El Peruano / consumen. Por su parte, el artículo 6 del citado decreto legislativo faculta a la SUNAT para establecer, mediante resolución de superintendencia, entre otros aspectos, las personas obligadas a inscribirse en el RUC según el referido inciso d), las exceptuadas de dicha obligación, así como los bienes o servicios que se consideran para señalar los supuestos que generan la obligación antes mencionada; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943; Que, el literal c) del artículo 4 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT), dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simpli fi cación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos; Que, por su parte, el literal b) del artículo 12 del ROF de la SUNAT señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria, así como expedir las disposiciones normativas internas de su competencia; Que, la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que modi fi ca la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT para incorporar nuevos supuestos de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 943, a fi n de mejorar el control del cumplimiento tributario y la lucha contra la evasión tributaria en el sector minero; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia antes indicado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fi n de ponerlo en conocimiento del público con el objeto de recibir sus comentarios, aportes u opiniones, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el literal m) del artículo 10 del ROF de la SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modi fi ca la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT a efectos de incorporar nuevos supuestos de obligación de inscripción en el RUC, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 de la Ley del RUC; así como de su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y aportes del público.Artículo 2.- Mecanismo de participación Se dispone que las opiniones, comentarios y aportes del público pueden ser presentados en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o, enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: gsotil@sunat.gob.pe; así como, establecer que la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos de la SUNAT se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2410176-1 Autorizan viaje de servidores de la SUNAT para participar en eventos a realizarse en Bélgica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000203-2025/ SUNAT Lima, 17 de junio de 2025 VIAJE DE SERVIDORES DE LA SUNAT PARA ASISTIR A LA 92 SESIÓN DE LA COMISIÓN POLÍTICA, LA REUNIÓN CON EL GRUPO CONSULTIVO DEL SECTOR PRIVADO Y LAS SESIONES 145 Y 146 DEL CONSEJO DE LA OMA A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE BRUSELAS, REINO DE BÉLGICA CONSIDERANDO: Que, mediante cartas 25A57E y 25A58E del 30 de abril y 6 de mayo de 2025, respectivamente, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para asistir a la 92ª Sesión de la Comisión Política, al Diálogo entre la Comisión Política y el Grupo Consultivo del Sector Privado de la OMA, así como a las sesiones 145ª/146ª del Consejo de la OMA, que se llevarán a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 23 al 28 de junio de 2025; Que, la participación de la SUNAT en la sesión de la Comisión Política de la OMA, la cual tendrá lugar el 23 y el 24 de junio de 2025, se sustenta en que el Perú, al ostentar la representación de la región en su calidad de Vicepresidencia Regional para las Américas y el Caribe, es un miembro permanente y debe participar en la evaluación y aprobación de temas relacionados con la implementación de diversos instrumentos y herramientas de la OMA como el Plan Estratégico de la OMA 2025-2028, el reporte del progreso en la implementación del Plan de Modernización de la OMA, el Paradigma del Fortalecimiento de Capacidades de la OMA, la mejora del marco del Sistema Armonizado, el Plan de Acción de la OMA para las Fronteras Frágiles, entre otros; Que, el 25 de junio de 2025, los miembros de la Comisión Política entablarán un diálogo con el Grupo Consultivo del Sector Privado de la OMA con la fi nalidad de mejorar las relaciones esenciales entre las Aduanas y el sector privado; Que, las sesiones 145ª/146ª del Consejo de la OMA se llevarán a cabo del 26 al 28 de junio de 2025 y se tratarán temas relacionados a los informes de los diferentes Comités de la OMA que están sujetos a aprobación del Consejo, cuestiones de política y gobernanza derivadas de las sesiones 91° y 92° de la Comisión Política, asuntos fi nancieros y las elecciones y candidaturas para los puestos vacantes y la representación regional; adicionalmente; Que, la participación de la SUNAT en los mencionados eventos se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional OEI 03: Facilitar las operaciones lícitas en el comercio exterior, en la medida que contribuye a