TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Jueves 19 de junio de 2025 El Peruano / PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Delegan determinadas facultades en materia de contratación pública al Jefe de la Oficina de Administración durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° D000073-2025-JUS/PGE-GG San Isidro, 17 de junio del 2025 VISTOS:El Informe N° D001080-2025-JUS/PGE-OA-UFABAS, el Memorando N° D002061-2025-JUS/PGE-OA y el Informe N° D000270-2025-JUS-PGE-OA, emitidos por la Ofi cina de Administración; el Informes N° 776-2025-JUS/ PGE-OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley), tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; Que, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la Ley establecen que, la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante, es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad, siendo que, en el caso de los organismos públicos, ésta recae en la gerencia general; y que dicha autoridad puede delegar, mediante resolución, las facultades que la ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo, el Reglamento), tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a las disposiciones previstas en la Ley; Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE), aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2020-JUS (en adelante, el ROF de la PGE), la Gerencia General es la más alta autoridad administrativa de la Procuraduría General del Estado; Que, el literal a) del artículo 26 del ROF de la PGE establece que, la O fi cina de Administración tiene la función de planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad, tesorería; y, el literal i) del citado artículo, dispone que es quien dirige y controla los procesos de contratación de bienes, servicios, consultorías y obras de la Institución, aprobando los expediente de contratación y asignando los comités de selección correspondientes; Que, mediante el Memorando N° D002061-2025- JUS/PGE-OA, la O fi cina de Administración hace suyo el Informe N° D001080-2025-JUS/PGE-OA-UFABAS de la Unidad Funcional de Abastecimiento, y el Informe N° D000270-2025-JUS-PGE-OA, el cual sustenta y propone la delegación de facultades en el marco de la Ley y el Reglamento, respecto a determinadas funciones asignadas a la Gerencia General como autoridad administrativa de la gestión administrativa, con el propósito de optimizar la e fi ciencia operativa y administrativa de la Entidad, permitiendo una gestión ágil y oportuna de los procedimientos vinculados a la contratación pública como partes de los objetivos de la Procuraduría General del Estado; Que, con el Informe N° 776-2025-JUS/PGE-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable expedir la Resolución de Gerencia General que delega determinadas facultades y atribuciones de la Gerencia General como autoridad de la gestión administrativa en materia de contrataciones del Estado para el Año Fiscal 2025, a la O fi cina de Administración, con el fi n de obtener mayores niveles de e fi ciencia y e fi cacia en la gestión; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente delegar diversas facultades asignadas a la Gerencia General como autoridad de la gestión administrativa, bajo el alcance de la Ley y su Reglamento, a efectos de agilizar y optimizar la gestión administrativa en la entidad; Con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE), aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2020-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en el Jefe de la Ofi cina de Administración Delegar en el Jefe de la O fi cina de Administración, durante el Año Fiscal 2025, las facultades en materia de contratación pública bajo el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, las siguientes facultades: a) Modi fi car y/o actualizar el Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento. c) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos del artículo 54 de la ley y no competitivos en los supuestos previstos en los literales a), d), e), f), g), h), i), j), l) y m) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. d) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con fi cha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentando de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. e) Designar a los miembros titulares y suplentes integrantes de los comités y a los expertos que conforman el jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. f) Cancelar los procedimientos de selección en los supuestos señalados en el artículo 57 numeral 57.1 de la Ley y el artículo 85 numeral 85.1 de su Reglamento. g) Autorizar, formalizar, modi fi car o resolver las órdenes de compra o servicios y contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como modi fi car y resolver las solicitudes de ampliación derivadas de dicha contratación.