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44 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / 6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN SEGUIMIENTOEl seguimiento es un proceso técnico y sistemático que permite monitorear de manera continua el avance en la implementación y los resultados de las políticas. Su propósito principal es veri fi car si las acciones emprendidas están alineadas con los objetivos establecidos, identi fi car posibles desviaciones y proponer medidas correctivas para garantizar el cumplimiento efectivo de las metas plani fi cadas. La Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONTRALAFT) es la responsable de realizar el seguimiento de la PNCLA al 2030, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo 057-2011-PCM, a través de la UIF en calidad de Secretaría Técnica. Asimismo, en coordinación con la O fi cina de Planeamiento del MINJUS, será responsable de emitir los reportes de seguimiento de manera anual, los cuales serán remitidos a CEPLAN. EVALUACIÓNLos informes de evaluación se elaboran cada dos años y estarán a cargo de la UIF en calidad de Secretaría Técnica de la CONTRALAFT, la cual deberá coordinar con otras instituciones involucradas en la implementación. Asimismo, en coordinación con la O fi cina de Planeamiento del MINJUS, será responsable de emitir el informe de evaluación y el reporte de cumplimiento, dentro del marco normativo establecido y la metodología de fi nida por el CEPLAN a través de su Guía de Seguimiento y Evaluación. 1 GAFI. (2012). International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation. FATF. 2 CONTRALAFT (2017). Política Nacional contra el Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT). 3 PUCHURI, F. (2018). El delito de lavado de activos: El ingreso del dinero de origen ilícito en la economía. 4 Decreto Legislativo Nº 1106. (2012). Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. 5 Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1 – 2017/CIJ-433. I Pleno Jurisdiccional Casatorio de la Salas Penales Permanente y transitorias. Corte Suprema de Justicia del Perú. 6 Sánchez, C., & Montealegre, F. (2003). Lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas aspectos doctrinarios y normativos. 7 Durand, F. (2007). El Perú fracturado: Formalidad, informalidad y economía delictiva. 8 Coll, F. (2020). Principio de la economía: Qué son y para qué sirven. 9 Ley Nº 31112. Ley que establece el Control Previo de operaciones de concentración empresarial. (2020) 10 Ahmed, D. y Bulmer, E. (2021). Derechos sociales y económicos. Guía Introductoria 9 para la Elaboración Constitucional. IDEA Internacional. 11 OEA (2018). Combate al Lavado de Activos desde el Sistema Judicial (5ta Edición). 12 La situación futura deseada en la presente política utiliza el Basel AML Index elaborado por el Basel Institute on Governance. Cabe mencionar que, el Basel AML Index tiene una escala de 0 al 10, donde el 0 indica el menor nivel de riesgo de lavado de activos y 10 el mayor nivel de riesgo. 13 Incluye las actividades de capacitación que brinde la entidad, de ser el caso, con asistencia de DEVIDA. 14 Ídem. 15 Ídem. 16 Ídem. 2411473-1 Autorizan viaje de Procuradora General del Estado y de la Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0213-2025-JUS Lima, 19 de junio de 2025VISTOS, los O fi cios N° D000413-2025-PCM-SIP y N° D000418-2025-PCM-SIP, de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Informe N° D000025-2025-JUS/PGE-PPAH y el Memorando N° D000369-2025-JUS/PGE-PPAH de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras; el O fi cio N° D000343-2025-JUS/PGE-GG, de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado; el Informe N° 249-2025-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 0807-2025-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio N° D000413-2025-PCM-SIP de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, se invita a participar en la Sétima Reunión de la Red Global de Profesionales de la Aplicación de la Ley contra el Soborno Transnacional (GLEN), que se realizará el 24 de junio de 2025; y, en las reuniones del Grupo de Trabajo Anticohecho de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, que se realizará del 24 al 27 de junio de 2025, los cuales se realizarán en la ciudad de París, República Francesa; Que, la séptima reunión del GLEN se centrará en una implementación más sólida de la Convención Anticohecho de la OCDE y en la Recomendación Antisoborno de OCDE de 2021 a través de acciones coordinadas de aplicación de la ley y una sólida cooperación entre los miembros del Grupo de Trabajo Anticohecho y los países no miembros, vinculada a la lucha contra la corrupción transnacional para proteger la seguridad y la integridad de la defensa y contrarrestar las amenazas globales. Se facilitará el intercambio de mejores prácticas, experiencias y conocimientos obtenidos de la colaboración en casos de corrupción transfronteriza en el sector de la seguridad y la defensa, se discutirán los desafíos y las estrategias efectivas para detectar, investigar y enjuiciar el soborno transnacional y el lavado de dinero relacionado con amenazas globales, como el crimen organizado, el cibercrimen, los fl ujos fi nancieros ilícitos, entre otros; Que, la asistencia a las reuniones del Grupo de Trabajo Anticohecho de la OCDE resultaría de importancia teniendo en cuenta que el Perú deberá presentar un informe sobre los avances en la implementación de recomendaciones de la Fase 2 y temas adicionales dispuestos por dicho espacio internacional; Que, en ese sentido, conforme a los documentos presentados, se ha propuesto la asistencia de las señoras María Aurora Caruajulca Quispe, Procuradora General del Estado y Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras; Que, la asistencia de la señora María Aurora Caruajulca Quispe, Procuradora General del Estado promoverá una mayor contribución por parte de la Procuraduría General del Estado con el proceso de adhesión del Perú a la OCDE, así como propiciará el fortalecimiento de relaciones con la División Anticorrupción de dicha entidad, al mismo tiempo que permitirá el establecimiento de conexiones con funcionarios y entidades de los otros países asistentes, en provecho de la Procuraduría General del Estado y del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Que, la asistencia de la señora Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras en la reunión, permitirá compartir experiencias, buenas prácticas, aprender modernos y efectivos métodos de investigación y construir redes de contacto. Asimismo, al reportar de manera permanente la matriz de información de los casos que sirven de sustento para el Perú ante el Grupo Anticohecho de la OCDE, en el marco de las evaluaciones de las fases 1 y 2 de nuestro país en su proceso de adhesión a la OCDE, su presencia ante el grupo de trabajo permitirá dar a conocer cómo nuestro país viene implementando las recomendaciones elaboradas por el dicho grupo, en el marco del proceso de adhesión; Que, mediante O fi cio N° D000343-2025-JUS/PGE- GG, la Gerencia General de la Procuraduría General del