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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (20/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / Estado remite los antecedentes y sustentos respecto del evento y del viaje presentado; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las actividades a realizar, resulta de interés nacional la participación de las citadas profesionales a los eventos en los que se ha hecho referencia, por lo que resulta pertinente autorizar el viaje, por razones de itinerario, del 22 al 28 de junio de 2025; Que, conforme a la documentación presentada, solo los gastos de pasajes aéreos de ambas comisionadas y de viáticos de la Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de la Procuraduría General del Estado; Con el visado de la Procuraduría General del Estado; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de la señora María Aurora Caruajulca Quispe, Procuradora General del Estado y de la señora Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, del 22 al 28 de junio de 2025, a la ciudad de París, República Francesa. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 serán cubiertos con recursos del presupuesto de la Procuraduría General del Estado, de acuerdo con el siguiente detalle: María Aurora Caruajulca Quispe, Procuradora General del Estado Pasajes US$ 3,077.74Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc Para el caso Odebrecht y otras Pasajes US$ 3,077.74 Viáticos x 6 días US$ 3,240.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, las personas citadas en el artículo 1 de la presente Resolución deberán presentar un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos en el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados conforme a la normativa de la materia. Artículo 4.- Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la culminación del viaje, las comisionadas deberán organizar un evento en el que expongan los conocimientos adquiridos sobre los temas tratados y compartan sus experiencias del evento materia de la presente autorización de viaje. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ENRIQUE ALCANTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2411345-1MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Rectifican error material incurrido en el artículo 1 de la parte resolutiva de la Resolución de Presidencia N° D000118-2025-CONADIS-PRE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000126-2025- CONADIS-PRE Lima, 18 de junio del 2025VISTOS:Resolución de Presidencia N° D000118-2025- CONADIS-PRE, de la Presidencia; y, el Informe N° D000445-2025-CONADIS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; la Nota N° D000565-2025-CONADIS-GG de la Gerencia General y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, el mismo que está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual se constituye en pliego presupuestario; Que, con Resolución de Presidencia N° D000118- 2025-CONADIS-PRE la Presidencia otorgó al Gerente General algunas funciones con las mismas atribuciones y responsabilidades, la cual fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de junio de 2025; Que, por un error material se consignó en la parte resolutiva, información que no corresponde a las facultades delegadas y que debe ser corregida, a fi n de que se alinee con las funciones que el delegado desempeñó durante la ausencia de la Presidenta del Conadis; en tal sentido, corresponde que se recti fi que la Resolución antes citada, vinculada a la función establecida en el literal c) del artículo 10 del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Conadis, aprobado por Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE, delegada en el Gerente General; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 7 del Reglamento de las Sesiones del Consejo Directo, aprobado por Resolución de Presidencia N° 105-2018-CONADIS/PRE, la Presidencia del Consejo Directivo, ejercida por la Presidencia del Conadis, tiene, entre otras funciones la facultad de: “a) Convocar a los consejeros/as a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo”; por lo tanto, el propósito de delegar funciones en el Gerente General, tuvo como fi nalidad mantener la continuidad operativa y agilizar la gestión en cumplimiento de los fi nes institucionales, y como tal, la función descrita se constituye como una función meramente administrativa que no reviste trascendencia inherente al cargo de la Presidencia del Conadis, como es la facultad de “Convocar”, y no como erróneamente se colocó “Presidir y dirigir”; por lo que resulta viable la recti fi cación claramente señalada en el párrafo precedente; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo 212 establece que: “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;