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47 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 017-2005-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados y dicta otras disposiciones” y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000215-2025- PRODUCE Lima, 19 de junio de 2025VISTOS: El Memorando N° 00000629-2025- PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Memorando N° 00000493-2025-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe N° 00000617-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la mencionada Ley señalan, entre otros, que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2005-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados, se crea el referido Registro a cargo del Ministerio de la Producción, en virtud al cual los Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados podrán, por encargo del Ministerio de la Producción, realizar actividades de evaluación de la conformidad para determinar la conformidad de productos industriales manufactureros sometidos a reglamentos técnicos, actividades de fi scalización u otras actividades que determine el Ministerio en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) es competente en normalización, acreditación y metrología; además, el artículo 33 de la precitada Ley indica que las entidades públicas que requieran utilizar Organismos de Evaluación de la Conformidad para ejercer las facultades de control y vigilancia de sus reglamentos técnicos, dispondrán la participación de dichos organismos acreditados por el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL, y solo en ausencia de los mismos podrán autorizar de manera temporal a organismos fuera del marco de la acreditación; Que, por su parte, la Política Nacional para la Calidad al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 006-2024-PRODUCE, desarrolla como “Objetivo Prioritario 2: ampliar la oferta de servicios de la Infraestructura de la Calidad (IC) en las entidades públicas y privadas competentes a nivel nacional”, el cual a su vez contiene el “Lineamiento 2.1: Ampliar la oferta de servicios de IC con enfoque descentralizado orientado a la demanda”, el mismo que incorpora el “Servicio 17: Servicio de acreditación oportuna y orientada a la demanda de Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC)”, colocando como proveedor de dicho servicio a la Dirección de Acreditación del INACAL; Que, resulta necesario derogar el Decreto Supremo N° 017-2005-PRODUCE, así como otorgar un plazo de adecuación a los referidos organismos para su acreditación ante el INACAL, a fi n de alinear dichas disposiciones a lo previsto por la Ley N° 30224 y la Política Nacional para la Calidad al 2030, antes mencionadas; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; además, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005- EF, “Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC”, establece que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el diario o fi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; además, indica que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el diario o fi cial El Peruano; Que, los Informes Nos 00000030-2025-JYOVERA y 00000319-2025-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, sustentan la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 017-2005-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados y dicta otras disposiciones” que tiene por fi nalidad derogar la precitada norma así como otorgar un plazo de adecuación a los referidos organismos para su acreditación ante el INACAL en caso opten por continuar realizando sus actividades en el marco de los Reglamentos Técnicos aplicables al Sector, alineándose con ello a lo previsto por la Ley N° 30224 y la Política Nacional para la Calidad al 2030, antes mencionadas; Que, de acuerdo con el sustento técnico antes indicado y atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, y en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, resulta necesario publicar el proyecto de “Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 017-2005-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados y dicta otras disposiciones” y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el plazo de noventa (90) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, “Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en