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68 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, la Dirección Técnico Normativo Superior Universitaria de la Sunedu es el órgano de línea responsable de establecer los criterios técnicos legales que sean necesarios para el ejercicio de las funciones sustantivas de la Sunedu; así como también, de emitir opinión técnico normativa en materia de su competencia; Que, mediante Informe N° 00181-2025-SUNEDU- DS-DIRTENSU, la Dirección Técnico Normativo Superior Universitaria de la Sunedu, remite una propuesta de modi fi cación de los artículos 2 y 3 de las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresenciales y a distancia”, relacionadas con los porcentajes máximos de créditos virtuales de las modalidades presencial y semipresencial de prestación del servicio educativo superior universitario, a fi n de fl exibilizar los límites máximos del componente virtual de las modalidades presencial y semipresencial, con la fi nalidad de ampliar el rango para incorporar un mayor porcentaje de este componente; Que, por medio del Informe N° 461-2025-SUNEDU- SG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de modi fi cación de los artículos 2 y 3 de las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresenciales y a distancia”, a partir del análisis realizado por la Dirección Técnico Normativo Superior Universitaria de la Sunedu; recomendando, además, se ponga en consideración del Consejo Directivo para su aprobación; Que, considerando la excepción prevista en el literal l) del artículo 41 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la propuesta planteada se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex ante; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 025-2025, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García, Ramos Salas, Velázquez Fernández y Paredes Díaz, y contando con el visado de la Dirección Técnico Normativo Superior Universitaria, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD. Modifíquese el numeral 2.2 del artículo 2 y el numeral 3.2 del artículo 3 de las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Programas de estudio brindados bajo la modalidad presencial 2.1 Los programas de estudio que se brindan bajo modalidad presencial son procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados principalmente en un entorno físico especialmente acondicionado para ello. 2.2 Esta modalidad admite el uso, como apoyo o complemento, de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje. El uso de estos mecanismos virtuales se puede realizar hasta un máximo de 30% del total de los créditos del programa académico. Los créditos desarrollados en entornos virtuales deben establecerse principalmente para el desarrollo de las asignaturas teóricas y/o de estudios generales, en el caso de los programas de estudio de pregrado”.“Artículo 3.- Programas de estudio brindados bajo la modalidad semipresencial 3.1 Los programas de estudio que se brindan bajo modalidad semipresencial son procesos de enseñanza- aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados, a partir de una fuerte integración entre entornos físicos especialmente acondicionados con entornos virtuales de aprendizaje, que hacen uso de materiales, recursos y metodologías especialmente diseñados para alcanzar objetivos de aprendizaje. En estos programas, la gestión académica del proceso se encuentra adaptada a ambos entornos y a su vez los integra. 3.2 Esta modalidad admite el uso de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje, hasta un máximo de 70% del total de créditos del programa académico. Los créditos desarrollados en entornos virtuales deben establecerse principalmente para el desarrollo de las asignaturas teóricas y/o de estudios generales, en el caso de los programas de estudio de pregrado”. Artículo 2.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y, encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.gob.pe/sunedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo 2411302-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 de la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 074-2025- SUSALUD/S Lima, 18 de junio de 2025 VISTOS:El Informe N° 000246-2025-SUSALUD-OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000573-2025-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 000572-2025-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;