TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / Funciones - MOF, Clasi fi cador de Cargos de la Entidad y los de la Ley N° 31419, su Reglamento y su modi fi catoria; concluyendo que el mencionado profesional cumple con el perfi l, para que se proceda con su designación en el cargo de con fi anza de Director General de Investigaciones en Acuicultura; Que, a la vez, con Memorándum N° 314-2025- IMARPE/OGPP, de fecha 19 de junio de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señaló que considerando que el puesto de Director General de Investigaciones en Acuicultura, se encuentra vacante, conforme al Presupuesto Analítico de Personal - PAP, en el Grupo Genérico de Gastos 1 “Personal y Obligaciones Sociales” y previsto en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP o en el Cuadro p ara Asignación de Personal Provisional CAP P; y que el Área Funcional de Recursos Humanos ostenta la responsabilidad de evaluar el perfil del profesional propuesto, informó que existe disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal 2025, para la designación del Director General de Investigaciones en Acuicultura, bajo el siguiente detalle: Cargo/Puesto Cat. Rem. Nombre Director General de la Dirección General de Investigaciones en AcuiculturaD4Piero Rafael Villegas Apaza Que, de la documentación adjunta al Proveído N° 05352-2025-IMARPE/OGA de la O fi cina General de Administración, se aprecia que de acuerdo a la evaluación curricular efectuada por el Área Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, el profesional Piero Rafael Villegas Apaza cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31419 y su Reglamento, el Manual de Organización y Funciones - MOF, el Clasi fi cador de Cargos del IMARPE, y no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública, para que desempeñe el puesto de con fi anza de Director General de Investigaciones en Acuicultura; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 178-2025-IMARPE/OGAJ, de fecha 19 de junio de 2025, emite opinión manifestando que, conforme a la propuesta formulada por la Gerencia Cientí fi ca y la conformidad de la Presidencia Ejecutiva, y sustentado por el Área Funcional de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, resulta jurídicamente viable, designar al profesional Piero Rafael Villegas Apaza en el cargo de con fi anza de Director General de Investigaciones en Acuicultura del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos referente a la publicidad dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el Fortalecimiento y Modernización de la Gestión y Organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y el Reglamento Interno de Trabajo, corresponde a este Despacho como titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, emitir la resolución respectiva, por la cual se designe al profesional Piero Rafael Villegas Apaza en el cargo de con fi anza de Director General de Investigaciones en Acuicultura del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regular la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; reglamento y modi fi catoria; y el Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el Fortalecimiento y Modernización de la Gestión y Organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Con el visado de la Gerencia Cientí fi ca, la Gerencia General y de las O fi cinas Generales de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Designar al profesional Piero Rafael Villegas Apaza en el cargo de con fi anza de Director General de la Dirección General de Investigaciones en Acuicultura del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2 .- Disponer que la O fi cina General de Administración, a través del Área Funcional de Recursos Humanos, inserte en el legajo personal respectivo la presente Resolución y realice las acciones administrativas pertinentes. Artículo 3 .- Cúmplase con noti fi car la presente Resolución a la Gerencia Cientí fi ca, a la Dirección General de Investigaciones en Acuicultura, y al profesional Piero Rafael Villegas Apaza. Artículo 4 .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, y en el Portal Web Institucional: http://www.imarpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE PAZ ACOSTA Presidente Ejecutivo (e) Instituto del Mar del Perú 2411752-1 SALUD Establecen, de manera excepcional, el proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2025 EXCEPCIONAL - I RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2025/ MINSA Lima, 20 de junio del 2025Visto; el Expediente N° DIGEP-DIPLAN20250000590, que contiene el Informe N° D000015-2025-DIGEP-DIPLAN-MCS-MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe N° D000585-2025- OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado mediante el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del