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36 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA y modi fi catorias, establece que el proceso de adjudicación de plazas SERUMS se realiza dos (02) veces al año, pudiendo el Ministerio de Salud, excepcionalmente y por razones debidamente justi fi cadas establecer procesos adicionales, emitiendo para ello la Resolución Ministerial correspondiente; Que, asimismo, el artículo 39 del referido Reglamento, señala que las fechas de inicio y término de prestación del SERUMS son: el 01 de mayo, para el primer proceso y el 01 de octubre para el segundo proceso; Que, en ese sentido, mediante el Informe N° D000015- 2025-DIGEP-DIPLAN-MCS-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud propone y sustenta la necesidad de establecer, de manera excepcional, un proceso de adjudicación de plazas SERUMS, adicional a los procesos ordinarios a que se re fi eren los artículos 26 y 39 del Reglamento; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud; Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161 y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo N° 005-97-SAy sus modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Proceso de adjudicación plazas SERUMS 2025 EXCEPCIONAL - I Establecer, de manera excepcional, el proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2025 EXCEPCIONAL-I, disponiendo para tal fi n, como fecha de inicio de la prestación del servicio el 15 de julio de 2025 y la fecha de término, el 30 de abril de 2026. Artículo 2.- La Dirección General de Personal de la Salud - DIGEP, realiza las acciones necesarias con la fi nalidad de garantizar la ejecución del proceso SERUMS señalado en el artículo precedente. Artículo 3.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2411974-1TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban primera Transferencia Financiera del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000092-2025-TR Jesús María, 20 de junio del 2025 VISTOS: el O fi cio N° 000395-2025-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”; el Memorándum N° 001067-2025-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum N° 000754-2025-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Hoja de Elevación N° 000567-2025-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2020-TR, se aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, pasando a denominarse Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente; Que, la citada norma establece que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” tiene por objeto fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad sociolaboral, a través de la capacitación laboral, promoción del autoempleo productivo y certi fi cación de las competencias laborales, que responda a la demanda laboral; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2020-TR, establece que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” ejerce las siguientes funciones: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; b) Desarrollar acciones para la certi fi cación de las competencias laborales; c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para los bene fi ciarios; d) Ejecutar acciones de acercamiento empresarial focalizado y acompañamiento especializado a los bene fi ciarios del Programa, orientadas a su inserción en el mercado laboral; e) Supervisar, monitorear y evaluar los resultados del programa en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 095-2024-TR, modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 010-2025-TR, dispone que el citado Programa tiene por fi nalidad fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; Que, el artículo 4 del acotado Manual, señala que el Programa tiene entre sus funciones generales: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; b) Desarrollar acciones para la certi fi cación de las competencias laborales; c)