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44 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DE LAS ÁREAS AFECTADAS DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE LA RED VIAL N° 6: PUENTE PUCU SANA - CERRO AZUL - ICA ” N° SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESCOOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS NUEVO PERÚ LTDACÓDIGO: RV6-110501-R-0013ÁREA AFECTADA 1: 202.95 m2 AREA AFECTADA 2 : 300.37 m2AFECTACIÓN: PARCIAL 13 589,64LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 1: Por el Norte: Colinda con la Carretera Panamericana Sur en tres longitudes de 6.58m, 19.42m y 26.50mPor el Este: Colinda con Propiedad de Terceros con una longitud de 7.24m.Por el Sur: Colinda c on la Carretera Panamericana Sur, con una longitud de 52.00mPor el Oeste: Colinda con Propiedad de terceros con una longitud de 3.46m. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 2: Por el Norte: Colinda con la Carretera Panamericana Sur en una longitud de 58.28m.Por el Este: Colinda con Propiedad de Terceros con una longitud de 3.90m.Por el Sur: Colinda con la Carretera Panamericana Sur en una longitud de 60.08m.Por el Oeste: : Colinda con Propiedad de Terceros con una longitud de 7.66m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA AREA AFECTADA 1 VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 6.58 373629.2006 8488422.3236 B B-C 19.42 373635.2469 8488424.9298 C C-D 26.50 373650.5357 8488436.8989 D D-E 7.24 373669.5042 8488455.4004 E E-F 52.00 373673.6809 8488449.4834 F F-A 3.46 373631.1986 8488419.4959 AREA AFECTADA 2 VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) G G-H 58.28 373965.2417 8488626.7193 H H-I 3.90 373992.4687 8488678.2501 I I-J 60.08 373994.7160 8488675.0663 J J-G 7.66 373969.6622 8488620.4594 Partida Registral N° 11004937 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XI - Sede Ica, Oficina Registral de Pisco. Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 2023-6703190 de fecha 28 de noviembre de 2023 (Informe Técnico N° 011464-2023 - Z.R. N° XI-SEDE-ICA/UREG/CAT). Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 2023-6703206 de fecha 24 de noviembre de 2023 (Informe Técnico N° 011446-2023 - Z.R. N° XI-SEDE-ICA/UREG/CAT). I nforme de Verificador Catastral N° 002- 2025-ENBA de fecha 01 de abril de 202 5, elaborado por el Verificador Catastral. 2411468-1 Autorizan a la empresa Revisiones Técnicas del Perú S.A.C., la modificación de autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, para operar en local ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0203-2025-MTC/17.03 Lima, 8 de abril de 2025 VISTO: La Hoja de Ruta Nº T-011876-2025 de fecha 09 de enero de 2025, presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., mediante la cual solicita modi fi cación de la autorización del Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4473-2016-MTC/15 de fecha 20 de setiembre de 2016 y renovada con Resolución Directoral Nº 617-2021-MTC/17.03 de fecha 29 de noviembre de 2021, por cambio de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, a una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante la Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de