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39 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / Legislativo Nº 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fi jar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley; Que, con Carta Nº 060-2023-GEVN de fecha 1 de setiembre de 2023, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, remite, entre otros, los informes técnicos de Tasación con códigos RV4-T3-PAD-MOL-005 y RV4-T3-PAD-MOL-005-CU-004, los mismos que cuentan con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico Nº 041-2023-MESS, en el cual se determinan los valores de las Tasaciones de las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca-Santa-Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” (en adelante, la Obra); Que, con Memorandos Nos. 2571, 2732 y 2903-2025- MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos Nos. 2994, 3200 y 3551-2025-MTC/19.03, de la Dirección de Disponibilidad de Predios, los cuales encuentran conforme lo expresado en los Informes Técnicos Legales Nos. 00906 y 01087-2025-DDP/CGV2; que sustentan el procedimiento de expropiación de las áreas afectadas del inmueble identi fi cadas con códigos RV4-T3-PAD-MOL-005 y RV4-T3-PAD-MOL-005-CU-004, concluyendo que: i) se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo de la Expropiación y las áreas afectadas del inmueble, ii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) se describe de manera precisa las áreas afectadas del inmueble para la ejecución del proyecto, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) las ofertas de adquisición se han considerado rechazadas, de conformidad con el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del inmueble y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta los Informes de Verifi cador Catastral Nos. 00886, 00887, 01257 y 01258- 2025-DDP/CGV2, suscritos por el veri fi cador catastral, y la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; así como, la disponibilidad presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, contenidas en las Notas Nos. 0000003349 y 0000003350; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 658-2021- MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del bien inmueble y de los valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca-Santa-Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”, y, los valores de las Tasaciones, ascendentes a la suma de S/ 8 933,82 (OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES Y 82/100 SOLES) y a S/ 250 456,80 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 80/100 SOLES), correspondientes a los códigos RV4-T3-PAD-MOL-005 y RV4-T3-PAD-MOL-005-CU-004, respectivamente, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación de los valores de las Tasaciones Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas afectadas del bien inmueble a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 3.1 Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir las áreas expropiadas del bien inmueble a favor del Bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto de las áreas expropiadas del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagadas directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción registral de las áreas afectadas del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas afectadas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas expropiadas del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones