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45 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que estos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento establece que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, el literal b) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, es la destinada a la revisión de vehículos livianos, con peso bruto vehicular máximo de hasta 3,500 kg; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-023: Modi fi cación de la autorización de funcionamiento como centro de inspecciones técnicas vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 43-A del Reglamento, regula el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la modi fi cación del contenido de la autorización para la operación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, a través de un proceso de veri fi cación de los documentos que justi fi quen su variación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se señala que: Para la modi fi cación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente y la copia simple de la constancia de pago del derecho de trámite correspondiente, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (…); Que, el artículo 43-A del Reglamento establece que “para la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: a) Copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular; b) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago”. Asimismo, precisa que la modi fi cación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso; Que, al respecto, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0069-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000003-2024/CEB), que con fi rmó la Resolución 0234- 2024/CEB-INDECOPI del 31 de mayo de 2024, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, las siguientes exigencias: i) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 2,000 m2 en caso pretenda operar 1 (una) línea de inspección tipo pesado y/o mixta, materializada en el numeral 36.1) del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC. iii) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) línea de inspección de tipo mixta y/o pesada, cuente con una longitud no menor a 25 metros, materializada en el punto 2.1.2.3) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581- 2008-MTC/15. iv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado, materializada en el punto 2.2.3) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. Que, mediante Resolución Directoral Nº 4473-2016- MTC/15 de fecha 20 de setiembre de 2016, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 07 de octubre de 2016, se resolvió autorizar a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20522902790, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Vía Auxiliar de la Av. Panamericana Sur a la atura del Km. 11.300, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 617-2021- MTC/17.03 de fecha 29 de noviembre de 2021, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de enero de 2022, se renovó a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4473-2016-MTC/15 de fecha 20 de septiembre de 2016 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 07 de octubre de 2016, en el local ubicado en Vía Auxiliar de la Av. Panamericana Sur a la atura del Km. 11.300, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; Que, con Hoja de Ruta Nº T-011876-2025 de fecha 09 de enero de 2025, el señor JORGE CESAR CHARAPAQUI POMA, identi fi cado con DNI Nº 09305012, en su condición de Gerente General de la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., en adelante CITV, solicitó