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46 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por cambio de una (01) Línea de Inspección Técnica, de Tipo Mixta a Tipo Liviano; Que, mediante O fi cio Nº 1128-2025-MTC/17.03 de fecha 10 de enero de 2025, noti fi cada con fecha 13 de enero de 2025, la Dirección de Circulación Vial consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en adelante la SUTRAN, si el CITV registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; asimismo, en caso de tener sanciones fi rmes y/o que haya agotado la vía administrativa, comunica el estado actual de los procedimientos en vía judicial, si es que los tuviesen con dicha Entidad; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-029589- 2025 de fecha 21 de enero de 2025, el CITV presentó documentación complementaria respecto a la solicitud ingresada mediante Hoja de Ruta Nº T-011876-2025; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-037371-2025 de fecha 27 de enero de 2025, la SUTRAN remitió el O fi cio Nº D000103-2025-SUTRAN–GPS de fecha 24 de enero de 2025, a través del cual señala que el CITV no registra sanción de cancelación de autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización como consecuencia de alguna sanción impuesta conforme a lo tipi fi cado en el Reglamento y por infracción de alguna norma en materia de servicios complementarios, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, a través del Informe Nº 042-2025-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp de fecha 05 de febrero de 2025, se concluyó que la documentación presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución) no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 5136-2025-MTC/17.03 de fecha 11 de febrero de 2025, noti fi cado el 12 de febrero de 2025, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a la documentación (declaración jurada indicando que no se encuentra incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas en el numeral 4-A de la Ley Nº 27181- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre), equipamiento e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-088765 de fecha 26 de febrero de 2025, el CITV solicitó la prórroga del plazo correspondiente a diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 5136-2025- MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 7444-2025-MTC/17.03 de fecha 27 de febrero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se concedió al CITV la prórroga por el plazo de diez (10) días hábiles, al otorgado mediante o fi cio Nº 5136-2025- MTC/17.03, contabilizado desde el 26 de febrero hasta el 11 de marzo de 2025; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-113252-2025 de fecha 12 de marzo de 2025, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo, por el periodo de diez (10) días calendarios, desde el 11 hasta el 21 de marzo de 2025, con la fi nalidad de subsanar las observaciones precisadas mediante O fi cio Nº 5136-2025-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-117239-2025 de fecha 14 de marzo de 2025, el CITV efectúa precisión respecto al plazo de suspensión solicitado mediante Hoja de Ruta Nº E-113252-2025; Que, con O fi cio Nº 9765-2025-MTC/17.03 de fecha 17 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección, concedió la suspensión del computo del plazo del procedimiento, contabilizado desde el 12 hasta el 25 de marzo de 2025; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-139853-2025 de fecha 27 de marzo de 2025, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo por el periodo de cinco (05) días hábiles; Que, con O fi cio Nº 11610-2025-MTC/17.03 de fecha 28 de marzo de 2025, noti fi cado el 31 de marzo de 2025, esta Dirección, concedió la suspensión del cómputo del plazo, contabilizados desde el 27 de marzo hasta el 02 de abril de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-146186- 2025 de fecha 01 de abril de 2025, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 5136-2025-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-148976-2025 de fecha 02 de abril de 2025, el CITV solicitó audiencia con el fi n de exponer aspectos técnicos vinculados a la infraestructura; Que, con O fi cio Nº 12135-2025-MTC/17.03 de fecha 03 de abril de 2025, esta Dirección, comunicó respecto a la programación de la audiencia solicitada; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-152826-2025 de fecha 04 de abril de 2025, el CITV adjuntó plano de ubicación y distribución, para ser considerados en el procedimiento administrativo ingresado mediante Hoja de Ruta Nº T-011876-2025; Que, con Informe Nº 055-2025-MTC/17.03.01/aacr/ ramp de fecha 04 de abril de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución) cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante O fi cio Nº 12314-2025-MTC/17.03 de fecha 04 de abril de 2025, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección In Situ para el día 07 de abril de 2025; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 065- 2025-MTC/17.03.01 de fecha 07 de abril de 2025, se realizó la inspección en las instalaciones del centro de inspección técnica vehicular, ubicado en Vía Auxiliar de la Av. Panamericana Sur a la atura del Km. 11.300, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura y equipamiento respecto a la línea de inspección a modi fi car, de acuerdo al Reglamento y normas complementarias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que el CITV cumple con los requisitos para acceder a la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por cambio de Tipo de Línea de Inspección, de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta a una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en el artículo 43-A del Reglamento; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento señala que la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo, el artículo 43-A establece que “La modi fi cación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso”; Que, de acuerdo con el Informe Nº 0118-2025- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por el CITV ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y el artículo 43-A del Reglamento, así como normas complementarias; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;