Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (25/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal incrementando la capacidad resolutiva de los casos fi scales que se encuentran en proceso de atención y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe N° 00123-2025-MP-FN- OREF-EFS, de fecha 18 de junio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jezer Nils Moore Saldaña, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2412739-9 Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1798-2025-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1912-2025-MP-FN Lima, 24 de junio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1798-2025-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2025, por la cual se resolvió dar por concluida la designación del abogado Marco Antonio Asmat Mercedes, fi scal adjunto provincial titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 2 o Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac- Jesús María, y se dispuso su nombramiento como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 5 o Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, con retención de su cargo de carrera. Con o fi cio N° 007524-2025-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 19 de junio de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, se remitió la carta de fecha 16 de junio de 2025, suscrita por el abogado Marco Antonio Asmat Mercedes, quien declina al nombramiento y designación descritos en el párrafo precedente, por motivos estrictamente personales, y solicita la continuidad de su designación en su condición de fi scal adjunto provincial titular.En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación y en mérito a lo precisado en el informe N° 00076-2025-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 23 de junio de 2025, resulta necesario aceptar la declinación del referido abogado y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución señalada en el primer párrafo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1798-2025-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2025, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2412739-10 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1913-2025-MP-FN Lima, 24 de junio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 000943-2025-MP-FN-CN-FISPREV de fecha 19 de junio de 2025, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 16 de junio de 2025, suscrita por la abogada Carmen Lizbeth Astete Yañez, fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en la Fiscalía Provincial Transitoria de Prevención del Delito de San Juan de Lurigancho - Zona Media, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y familiares. En su carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación que exige la ley y señala como último día de labores el 16 de junio de 2025, recibiendo el visto bueno del jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto