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76 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / efi ciencia operativa derivada del empaquetamiento y desempaquetamiento del linepack, en aplicación del principio de verdad material; 3.2.2. Análisis de OsinergminQue, el principio de verdad material debe aplicarse de manera compatible con los criterios de e fi ciencia establecidos en el marco regulatorio. En consecuencia, si bien las operaciones a las que hace referencia la recurrente pueden responder a una realidad técnica del sistema de distribución de la concesión de Ica, los costos asociados a estas operaciones solo podrán ser considerados en el cálculo de los saldos de liquidación del PMG y CMT en la medida en que constituyan prácticas operativas e fi cientes; Que, en respuesta al requerimiento de información complementaria formulado por el Regulador, Contugas presentó información sobre el balance operativo del sistema de distribución de la Concesión Ica. Como resultado de la evaluación de dicha información, se identi fi caron volúmenes de gas natural que fueron empaquetados y desempaquetados según las necesidades operativas del sistema de distribución, lo que ha contribuido, entre otros factores, a las diferencias observadas entre los volúmenes entregados y los efectivamente facturados; Que, con relación a las operaciones de empaquetamiento y desempaquetamiento de gas natural, cabe señalar que dichas operaciones constituyen prácticas operativas habituales en la Concesión de Ica, orientadas a garantizar la continuidad del servicio. Además, se ha verifi cado que los volúmenes de gas natural asociados a dichas operaciones estuvieron destinados a la prestación efectiva del servicio a los usuarios. De acuerdo a ello, corresponde que los costos derivados de estas sean considerados en el cálculo de los saldos de liquidación del PMG y CMT; Que, en su balance operativo, la recurrente reporta como pérdidas físicas la quema de gas natural asociada al paso del equipo de In-line Inspection (ILI). Sin embargo, debe señalarse que en el proceso de fi jación tarifaria para el periodo 2022-2026 se redimensionó la infraestructura del sistema de distribución de acuerdo con la demanda real. En ese marco, el diseño e fi ciente de la red no contempla la necesidad de realizar quemas de gas natural por dicho concepto. Por tanto, los volúmenes correspondientes serán excluidos del saldo de liquidación, al derivarse de una práctica técnica ine fi ciente; Que, respecto a los consumos propios, se ha verifi cado que estos volúmenes son requeridos para operar el sistema de distribución para que el Concesionario preste el servicio de distribución de gas natural a todos los consumidores de la concesión, tanto regulados como independientes. Por tanto, los consumos propios reportados por la recurrente serán considerados en el cálculo del saldo de liquidación del PMG y CMT de forma proporcional al volumen correspondiente a los consumidores regulados, quienes son los que pagan el PMG y el CMT; Que, en cuanto a las pérdidas comerciales, corresponde precisar que en el proceso regulatorio de fi jación de tarifas de distribución para la Concesión de Ica (periodo 2022-2026) se estableció expresamente el reconocimiento exclusivo de pérdidas físicas, hasta un máximo de 0,53%. En atención a lo señalado y conforme al artículo 106 y al literal a) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, los volúmenes declarados como pérdidas comerciales no serán incluidos en el saldo de liquidación del PMG y CMT; Que, por lo expuesto se declara fundado en parte este extremo del petitorio del recurso de reconsideración; Que, como consecuencia del análisis del recurso de reconsideración interpuesto por Contugas S.A.C. se ha declarado fundado en parte un extremo del petitorio, por lo que corresponde disponer las modi fi caciones correspondientes a la Resolución 057, las cuales se encuentran sustentadas en el Informe Técnico N° 434-2025-GRT; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 434-2025- GRT y el Informe Legal N° 435-2025-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3, del TUO de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, y en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 015-2025, de fecha el 23 de junio de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Contugas S.A.C. contra la Resolución N° 057-2025-OS/CD a que se re fi ere el numeral 2.1, por las razones señaladas en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Contugas S.A.C. contra la Resolución N° 057-2025-OS/CD a que se re fi ere el numeral 2.2, por las razones señaladas en el numeral 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Modi fi car el Cuadro N° 1 del artículo 1 de la Resolución N° 057-2025-OS/CD, conforme con lo siguiente: “Artículo 1.- Aprobación de los Saldos de Liquidación del Precio Medio del Gas (…) Cuadro N° 1 Tipo de Consumidor Saldo (USD) Residenciales y Eléctricos Menores 189 423,27 Consumidores Independientes 89 833,74 Eléctricos y Otros Consumidores 475 493,64 Total 754 750,65 Nota: Un saldo positivo significa que el monto será agregado en el cálculo del Precio Medio del Gas y un saldo negativo significa que el monto será descontado del Precio Medio del Gas.” Artículo 4.- Modi fi car el Cuadro N° 2 del artículo 2 de la Resolución N° 057-2025-OS/CD, conforme con lo siguiente: “Artículo 2.- Aprobación de los saldos de Liquidación del Costo Medio de Transporte (…) Cuadro N° 2 Tipo de Consumidor Saldo (USD) Todos 156 133,23 Nota: Un saldo positivo significa que el monto será agregado en el cálculo del Costo Medio de Transporte y un saldo negativo significa que el monto será descontado del Costo Medio de Transporte.” Artículo 5.- Modi fi car el Cuadro N° 3 del artículo 3 de la Resolución N° 057-2025-OS/CD, conforme con lo siguiente: