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78 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Plazo para la recepción de comentarios Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial, para que los interesados remitan sus comentarios al proyecto normativo a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, o a la siguiente dirección electrónica: fi ta@osinergmin.gob.pe, o mediante la mesa de partes física con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional. Artículo 3.- Recepción y análisis de los comentarios Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución; así como la elaboración y presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2413210-1 Resolución mediante la cual se fijan las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados y al Diésel B5 destinado al uso vehicular RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 021-2025-OS/GRT Lima, 25 de junio de 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° 505-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”. Por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias (en adelante “Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo”). Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos en los numerales 4.3 y 4.4 del referido artículo. Asimismo, conforme al numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012, se dispuso la inclusión de los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (en adelante “PIN 6 GGEE SEA”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Además, se modi fi có el numeral 4.7 del DU 010 estableciéndose que, para dicho combustible, la Banda será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) respecto a los Precios en Barra Efectivos de los sistemas aislados; Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. Conforme al numeral 2.2 de la mencionada norma la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes. En dicha norma se establecieron, además, las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo. Estas condiciones técnicas se modi fi caron mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM; Que, mediante Resolución N° 013-2025-OS/GRT publicada el 24 de abril de 2025 se dispuso que la Banda de Precios para el PIN 6 GGEE SEA fi jada mediante Resolución N° 042-2024-OS/GRT se mantiene vigente hasta el jueves 26 de junio de 2025, fi jándose asimismo el respectivo Margen Comercial; Que, mediante Resolución N° 017-2025-OS/GRT publicada el 29 de mayo de 2025 se fi jó la Banda de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y el Margen Comercial vigentes a partir del viernes 30 de mayo de 2025 hasta el jueves 26 de junio de 2025; Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales de los Productos sujetos al Fondo; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010 y en el numeral 6.5 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple N° 1397-2025-GRT de fecha 17 de junio de 2025, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial llevada a cabo el día lunes 23 de junio de 2025, donde se les informó sobre la actualización de las Bandas de Precios; Que, luego de la evaluación respectiva y sus resultados, cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 505-2025-GRT, elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, se concluye que corresponde actualizar las Bandas de Precios para el PIN 6 GGEE SEA y el Diésel BX destinado al uso vehicular, así como fi jar sus respectivos márgenes comerciales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010- 2004; en el Decreto Supremo N° 010-2016- PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto de Urgencia N° 005-2012; en el Decreto Supremo N° 025- 2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y;