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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (26/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijación de la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en actividades de generación eléctrica en Sistemas Aislados Disponer que la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados estará vigente desde el viernes 27 de junio de 2025 hasta el jueves 28 de agosto de 2025, según lo siguiente: Producto LS LI PIN 6 GGEE SEA 8,01 7,91 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas aislados. Artículo 2.- Margen Comercial del Petróleo Industrial 6 utilizado en actividades de generación eléctrica en Sistemas Aislados Fijar como Margen Comercial para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados el valor del Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 505 -2025-GRT. Dicho margen comercial estará vigente a partir del viernes 27 de junio de 2025 hasta el jueves 28 de agosto de 2025. Artículo 3.- Fijación de las Bandas de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular Disponer que las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular estarán vigentes desde el viernes 27 de junio de 2025 hasta el jueves 31 de julio de 2025, según lo siguiente: Producto LS LI Diésel B5 Bajo Azufre 9,14 9,04 Diésel B5 Alto Azufre 9,14 9,04 Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda.3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular. Artículo 4.- Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular Fijar como Márgenes Comerciales para el Diésel B5 destinado al uso vehicular los valores del Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 505-2025-GRT. Dichos márgenes comerciales estarán vigentes desde el viernes 27 de junio de 2025 hasta el jueves 31 de julio de 2025. Artículo 5.- Informes que integran la Resolución Incorporar el Informe Técnico N° 505-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 505-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT en: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas (e) Osinergmin 2413146-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0068-2025-PD- OSITRAN Lima, 24 de junio de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 000230-2025-CG/GRECE de la Contraloría General de la República; el Memorando N° 01170-2025-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; el Informe N° 00057-2025-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 0265-2025-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 347-2025-GG- OSITRAN de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, encargado de regular, normar, supervisar y fi scalizar, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0086-2024-PD-OSITRAN, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fi scal 2025 del Pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRAN, por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, siendo designadas previo concurso público de méritos y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo, el citado artículo autoriza a las entidades del Gobierno Nacional para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría externa, previa solicitud de la Contraloría General de la República, siendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso de entidades del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; correspondiendo publicar la resolución respectiva en el diario o fi cial El Peruano; Que, por Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, de fecha 04 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión