TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / de sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República; Que, mediante el O fi cio Nº 000230-2025-CG/ GRECE, de fecha 06 de junio 2025, la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República, señala que se debe realizar la transferencia de la retribución económica mediante el SIAF, seleccionando el tipo de operación TF (Transferencia Financiera Otorgada), a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, por la suma de S/ 101,197.00 soles correspondiente a la contratación de la auditoría del periodo 2025, así como la transferencia por el mismo monto correspondiente al periodo 2026; Que, la Gerencia de Administración, mediante el Memorando N° 01170-2025-GA-OSITRAN, solicitó a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto realizar los trámites correspondientes a efectos de cumplir con la Transferencia Financiera solicitada por la Contraloría General de la República; asimismo, se solicita realizar las gestiones ante la Alta Dirección para la emisión del acto resolutivo que autorice la Transferencia Financiera por el monto de S/ 101,197.00, a favor de la Contraloría General de la República, destinado a la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2025; Que, mediante el Informe N° 00057-2025-GPP- OSITRAN, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente y recomienda iniciar el trámite, que conlleve a la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/ 101,197,00 (Ciento Un Mil Ciento Noventa y Siete y 00/100 Soles), destinado para la contratación y pago de la Sociedad de Auditoría que realizará la auditoria fi nanciera gubernamental por el período 2025; Que, a través del Memorando N° 0265-2025-GAJ- OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica luego de la revisión del sustento normativo correspondiente, remitió el proyecto de acto resolutivo visado, al establecer que resulta jurídicamente viable; Que, mediante el Memorando N° 0347-2025-GG- OSITRAN, la Gerencia General remite a la Presidencia Ejecutiva, el proyecto de acto resolutivo visado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N°32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 035- 2022-CG; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, hasta por el monto de CIENTO UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 101,197,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para ser destinados a la contratación y pago de la Sociedad de Auditoría Externa, que previo concurso público de méritos, sea designada para realizar la auditoría fi nanciera gubernamental correspondiente al periodo 2025. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a la Gerencia de Administración del Ositrán, para los fi nes correspondientes.Artículo 4.- Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva 2413018-1 Aprueban el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, para el periodo 2025-2030”, y sus anexos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0069-2025-PD- OSITRAN Lima, 25 de junio de 2025VISTOS: El Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, para el periodo 2025-2030”, de fecha 23 de junio de 2025, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; el proyecto de resolución que aprueba la propuesta tarifaria de la Presidencia Ejecutiva; la exposición de motivos; la relación de documentos que sustentan la propuesta; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, el numeral ii) del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, dispone que cuando exista un contrato de concesión con el Estado, es función del Ositrán velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante la LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17° del Reglamento General del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias (en adelante el REGO), establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, el ROF), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer,