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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (27/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad mexicana RUBÉN LARIOS CABADAS a fi n de ser trasladado del Establecimiento Penitenciario de Ancón II a un centro penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del solicitante puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá considerarse aplazada; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, fi rmado el 25 de octubre de 2002 y vigente desde el 4 de enero de 2004, el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016- 2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Convenio; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano mexicano RUBÉN LARIOS CABADAS, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del solicitante, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministrosencargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2413688-11 Cancelan el título de Notaria del distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, Distrito Notarial de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0222-2025-JUS Lima, 25 de junio de 2025VISTOS, el Informe N° 64-2025-JUS/CN/ST/ REGISTRO, de la Coordinación de Registro Nacional de Notarios y Juntas Directivas de los Colegios de Notarios del Consejo del Notariado; el Memorando N° 294-2025-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y el Informe N° 738-2025-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0123- 2008-JUS, de fecha 25 de febrero de 2008, se nombró notaria pública del distrito de Condorcanqui, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, Distrito Notarial de Amazonas a la señora JUDITH RUBIO VALQUI; Que, mediante O fi cio N° 024-2022-CNA-L-AMAZ, de fecha 23 de marzo de 2022 el Colegio de Notarios de Amazonas remite al Consejo del Notariado la Resolución N° 001-2021/JD/CNA de fecha 03 de enero de 2022, por medio de la cual la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Amazonas declara el cese por abandono de cargo de la notaria JUDITH RUBIO VALQUI al haberse comprobado su inasistencia injusti fi cada al o fi cio notarial por más de 30 días calendario; y posteriormente, dicha Resolución fue confi rmada mediante Resolución del Consejo del Notariado N° 07-2025-JUS-CN, de fecha 31 de enero de 2025; Que, mediante O fi cio N° 01-2025-CNA-D-RPAP y Carta N° 06-2025-CNA-D-RPAP, de fecha 15 y 20 de mayo de 2025, respectivamente, el Colegio de Notarios de Amazonas, solicita al Consejo del Notariado la cancelación de título de la Notaría JUDITH RUBIO VALQUI por la causal prescrita en el inciso f) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232; Que, mediante Memorando N° 294-2025-JUS/CN, de fecha 22 de mayo de 2025, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe N° 64-2025-JUS/CN/REGISTRO, de la Coordinación de Registro Nacional de Notarios y Juntas Directivas de los Colegios de Notarios del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título de la mencionada notaria; Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado obra la copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Amazonas, de fecha 09 de mayo de 2025, a través del cual se designa al notario Alamiro Bustamante Lobato, como administrador del acervo documentario de la notaría cesada; Que, mediante Informe N° 64-2025-JUS/CN/ REGISTRO, la Coordinación de Registro Nacional de Notarios y Juntas Directivas de los Colegios de Notarios del Consejo del Notariado precisa a la O fi cina General de Asesoría Jurídica que, conforme a la división político- administrativa vigente, Condorcanqui no constituye un distrito, sino una provincia del departamento de Amazonas; por lo que, el distrito territorialmente asignado a la notaria JUDITH RUBIO VALQUI es Nieva, capital de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de abandono del cargo en caso de ser notario en ejercicio, por un plazo de treinta (30) días calendario de inasistencia injusti fi cada al o fi cio notarial, declarada por la junta directiva del colegio respectivo; por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la resolución ministerial de cancelación de título de Notaria; Con los vistos de la Presidencia del Consejo del Notariado y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar, por causal de abandono del cargo de notaria en ejercicio, el título de Notaria del distrito