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47 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Designan responsable de registrar y actualizar la información del Portal de Datos Abiertos del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2025- MINEM/DM Lima, 25 de junio de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 00809-2025/MINEM-OGA- OTI y el Informe Técnico Nº 0012-2025-MINEM-OGA-OTI/LP de la O fi cina de Tecnologías de la Información de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 569-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado al servicio de la ciudadanía; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, la cual tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 23.2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que las entidades de la Administración Pública administran sus datos como un activo estratégico, garantizando que estos se recopilen, procesen, publiquen, almacenen y pongan a disposición durante el tiempo que sea necesario y cuando sea apropiado, considerando las necesidades de información, riesgos y la normatividad vigente en materia de gobierno digital, seguridad digital, transparencia, protección de datos personales y cualquier otra vinculante; Que, el literal d) del numeral 69.2 del artículo 69 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029- 2021-PCM, dispone que la Infraestructura Nacional de Datos comprende, entre otros, el siguiente ámbito: “d) Datos Abiertos, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, quien orienta, norma, promueve y conduce la materia de datos abiertos”; Que, asimismo, el numeral 71.1 del artículo 71 del citado Reglamento señala que las entidades de la Administración Pública publican datos gubernamentales producidos, procesados, almacenados y/o recolectados en plataformas digitales, cuya publicidad no se encuentre excluida por normas especí fi cas en materia de transparencia, en formatos abiertos en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, priorizando aquellos que son de interés nacional o estratégicos para la implementación de políticas de Estado y políticas de gobierno; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del referido Reglamento señala que toda entidad pública que disponga de datos gubernamentales sistematizados y digitalizados los publica como datos o conjunto de datos abiertos, a través de la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, para fi nes de producción estadística ofi cial por parte del Instituto Nacional de Estadística e Informática;Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2017- PCM, Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017 - 2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú” (en adelante, Decreto Supremo Nº 016-2017-PCM) establece que dichos documentos tienen como fi nalidad promover la apertura de datos de la información de las entidades públicas, la innovación en la generación de valor público con la reutilización de los datos abiertos para la creación de nuevos productos y servicios con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), para el desarrollo social y económico en el marco de un gobierno abierto; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2017- PCM, dispone que su aplicación se efectúa en concordancia a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública y normas complementarias, con irrestricto respeto a los derechos de la persona; asimismo, la publicación de los datos abiertos de las entidades públicas se considera de carácter o fi cial y sus contenidos son responsabilidad de las mismas; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 016-2017- PCM, establece que las entidades públicas que cuenten con datos abiertos deben efectuar su registro en el Portal Nacional de Datos Abiertos, adecuándose a la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017 - 2021” y al “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, en lo que corresponda; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 016-2017- PCM establece que las Entidades públicas designan a la persona responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos, pudiendo ser el/la funcionario/a designado/a para el Portal de Transparencia Estándar, debiendo seguirse el mismo procedimiento de registro utilizado para dicha plataforma informática; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2018- MEM/DM, se designa a el/la Director/a de la O fi cina de Tecnologías de la Información de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas como funcionario responsable del Portal de Transparencia; Que, mediante Informe Técnico Nº 0012-2025-MINEM- OGA-OTI/LP, la O fi cina de Tecnologías de la Información de la O fi cina General de Administración propone la designación del responsable de registrar y actualizar la información en el Portal Nacional de Datos Abiertos; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designa al responsable de registrar y actualizar la información del Portal de Datos Abiertos del Ministerio de Energía y Minas; Con los vistos de la O fi cina de Tecnologías de la Información; de la O fi cina General de Administración; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Supremo Nº 016-2017-PCM que aprueba la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017 - 2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Designar a el/la Jefe/a de la O fi cina de Tecnologías de la Información de la O fi cina General de Administración como responsable de registrar y actualizar la información del Portal de Datos Abiertos del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de