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49 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los Términos de Referencia de los estudios ambientales para proyectos con características comunes o similares contenidos en el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM, que como Anexos I y II forman parte de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo al siguiente detalle: - Anexo I – Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de centrales fotovoltaicas sin o con línea de transmisión asociada menor o igual a 20 km. - Anexo II – Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) de centrales eólicas con potencia instalada mayor o igual a 32 MW con o sin línea de transmisión. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos I y II, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2413559-1 INTERIOR Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 005-2025-IN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, también ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1266, establece que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL y los organismos públicos adscritos, los mismos que son Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú - INBP; Que, el artículo 11 del citado Decreto Legislativo Nº 1266, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1339, señala que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio del Interior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2022-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior - MININTER, que está constituido por dieciocho (18) procedimientos administrativos y treinta y dos (32) servicios prestados en exclusividad, por las unidades de organización del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú;Que, la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados, tiene por fi nalidad garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir el acceso, exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, del cannabis y sus derivados; Que, la Ley Nº 31312, Ley que incorpora y modi fi ca artículos de la Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados, incorpora los artículos 3-A y 8-A y modi fi ca los artículos 3, 4, 5 de la mencionada Ley; Que, el artículo 8-A de la mencionada Ley, señala que el Ministerio del Interior, a través de la Unidad Especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, realiza y aprueba el protocolo de seguridad con el objetivo de garantizar la intangibilidad física del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2023-SA, se aprueba el Reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, el cual regula las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados, y la Ley Nº 31312 que la modi fi ca, con el objeto de garantizar el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados y que es de aplicación general para los/las usuario/as y administrado/as que realicen actividades de investigación, producción, importación, comercialización del cannabis y sus derivados, y producción artesanal de derivados del cannabis con cultivo asociativo de la planta del género cannabis, destinados exclusivamente con fi nes medicinales y terapéuticos; Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 31312, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2023-SA, para el otorgamiento de las licencias antes indicadas se requiere presentar el certi fi cado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico, emitido por la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (DIRANDRO de la PNP); Que, con la aprobación de la norma antes mencionada se incorpora un servicio prestado en exclusividad brindado por la Policía Nacional del Perú, el cual debe incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del MININTER; Que, asimismo, de acuerdo a los Informes Nº 000229- 2022/IN/OGPP/OMD y Nº 000204-2025-IN-OGPP-OMD de la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional del Ministerio del Interior, debe modi fi carse el TUPA, a fi n de actualizar la información para la ciudadanía, datos generales, entre otros, de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por la Dirección General de Gobierno Interior y la Policía Nacional del Perú; Que, conforme al numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; precisándose en el numeral 40.3 de dicho artículo que los procedimientos administrativos son compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo referido a los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar la aprobación de su respectivo TUPA, cuyo contenido comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación; Que, los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señalan que el TUPA es aprobado por decreto supremo del Sector y