Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (27/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2413550-1 Aprueban Términos de Referencia de estudios ambientales para proyectos con características comunes o similares contenidos en el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2025- MINEM/DM Lima, 25 de junio de 2025 VISTOS: El Informe Nº 0128-2025-MINEM/DGAAE- DGAE, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad; el Informe Nº 0381-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, asimismo, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales, así como la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la LGA indica que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; la Ley y su Reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), se creó el SEIA como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; asimismo, la norma citada establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión y establece los mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en la evaluación de los estudios ambientales tienen como funciones emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el literal a) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, señala que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad tiene entre sus funciones: formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Electricidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (en adelante, RPAAE), con el objeto de promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la fi nalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del RPAAE establece que el Ministerio de Energía y Minas debe aprobar los Términos de Referencia de los estudios ambientales para proyectos con características comunes o similares contenidos en el Anexo 1 de dicho Reglamento; Que, mediante el informe de vistos, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, se sustenta la propuesta de la Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia de los estudios ambientales para proyectos con características comunes o similares contenidos en el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM, tales como: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de centrales fotovoltaicas sin o con línea de transmisión asociada menor o igual a 20 km, y Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) de centrales eólicas con potencia instalada mayor o igual a 32 MW, con o sin línea de transmisión; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 17 de la Ley del SEIA, el Ministerio del Ambiente, mediante O fi cio Nº 00356-2025- MINAM/VMGA/DGPIGA, remitió el Informe Nº 00293-2025- MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA, mediante el cual otorga la respectiva opinión previa favorable; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 0381-2025-MINEM/ OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia de los estudios ambientales para proyectos con características comunes o similares contenidos en el Anexo 1 del RPAAE; Con los vistos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-EM; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;