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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (27/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / se publica en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, el numeral 53.2 del artículo 53 de dicho cuerpo normativo, establece que son condiciones para la procedencia del cobro por derecho de tramitación, que estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente y que estén consignados en el TUPA, puntualizando que, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, se debe contar con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, indica que, las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fi n de identi fi car, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El requisito también es exigible a las disposiciones que reglamenten trámites creados en leyes o normas de rango de ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, contenidos en los TUPA de las entidades públicas, cuya utilización es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas comprendidas dentro de los alcances del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, es un supuesto para la aprobación o modi fi cación del TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; asimismo, por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior - MININTER, como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior - MININTER 1.1. Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, a fi n de incorporar un (1) servicio prestado en exclusividad, denominado: “Certi fi cado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico” conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 1.2. Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, los siguientes procedimientos administrativos: (i) Protocolo de seguridad para la investigación agraria o para las licencias de producción del cannabis y sus derivados; y (ii) Protocolo para la investigación cientí fi ca, importación y/o comercialización de cannabis y sus derivados. Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación Aprobar el derecho de tramitación correspondiente al servicio prestado en exclusividad al que se re fi ere el numeral 1.1 del artículo 1, que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación ofi cial. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL RICARDO PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2413691-1 Designan Subprefectos(as) Distritales en los departamentos de Huancavelica y San Martín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 326-2025-IN-VOI- DGIN Lima, 20 de junio de 2025VISTO:El Informe Nº 000989-2025/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 16 de junio de 2025, emitido por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior y el Informe Nº 000264-2025-IN-OGRH-ODRH de fecha 20 de junio de 2025, emitido por la O fi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y,