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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / proveedores de servicios de activos virtuales o el tratamiento de los denominados “ fi nfl uencers” o personas in fl uyentes que comparten consejos fi nancieros en las redes sociales; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Zósimo Juan Pichihua Serna, Superintendente del Mercado de Valores en el citado evento, toda vez que ello se alinea con el objetivo estratégico institucional de “Facilitar el acceso al mercado de valores a potenciales y actuales emisores e inversionistas”, así como con el objetivo estratégico sectorial de “Lograr el funcionamiento e fi ciente de los mercados y el incremento de la competitividad”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, en consecuencia, siendo de interés nacional e institucional, resulta pertinente autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Zósimo Juan Pichihua Serna, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 2 al 4 de julio de 2025, de conformidad con el itinerario de viaje propuesto, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes; Que, los gastos correspondientes a los pasajes aéreos, alojamiento y alimentación son asumidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Zósimo Juan Pichihua Serna, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 2 al 4 de julio del 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son asumidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos: US$ 827.70 Viáticos (2): US$ 630.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el comisionado autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar al Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2413842-1Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2025-EF/50 Lima, 26 de junio del 2025 CONSIDERANDO:Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú, dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que su objeto es determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, conforme al numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, el Canon se distribuye entre los gobiernos regionales y los gobiernos locales de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas; Que, en ese sentido, el numeral 12.1 del artículo 12 de la citada Ley, crea el Canon Hidroenergético para la explotación de los recursos hidroenergéticos que se compone del 50% del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el literal d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece que el Canon Hidroenergético está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico; señalando que, en aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico produzcan energía proveniente de otras fuentes, se aplica un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado Impuesto que es utilizado para calcular el Canon, el cual se obtiene de la estructura de los volúmenes de producción de energía eléctrica, que para tal efecto informe el Ministerio de Energía y Minas; y, que en aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico, tengan otra u otras actividades que no generan Canon, se aplica un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado Impuesto que es utilizado para calcular el Canon Hidroenergético, el cual se obtiene de forma proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada actividad, en ese orden de prioridad; para lo cual, las referidas empresas deben remitir al Ministerio de Energía y Minas hasta el 30 de abril de cada año dicha información, siendo que en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dicho Canon se determina en partes iguales; Que, asimismo, el literal g) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, dispone que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto es el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas, estableciendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total es dividido de manera proporcional en función