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30 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitan tal información a las referidas empresas; y, en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determina en partes iguales; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27506, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los tres (03) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; siendo que dichos índices así como las cuotas a que se re fi ere el literal a) del artículo 7 del citado Reglamento, son aprobados mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7 del citado Reglamento, dispone que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon Hidroenergético, entre otros, el mismo se trans fi ere a los gobiernos regionales y los gobiernos locales hasta en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de recibir la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución del Canon Hidroenergético, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el O fi cio Nº 000701-2024-INEI/JEF, por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) con los Ofi cios Nºs 0808, 1020 y 1161-2025-MINEM/DGE y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a través del O fi cio Nº 000099-2025-SUNAT/7B0000, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27506, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los índices de distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, así como el número de cuotas a que se re fi ere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27506; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27506, Ley de Canon y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; y, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales bene fi ciados, conforme al Anexo “Índices de distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Cuotas El Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 es distribuido en doce (12) cuotas consecutivas mensuales.Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2413846-1 Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de mayo del año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2025-EF/50 Lima, 26 de junio del 2025 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley, defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28258, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley Nº 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una resolución ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el Ofi cio Nº 000701-2024-INEI/JEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con el O fi cio Nº 000139-2025-SUNAT/7B0000 y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU) a través de los Ofi cios Nºs 00189 y 01276-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de mayo del año 2025;