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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 234

234 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 20 prescribe lo siguiente: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. […] 1.8. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla que: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, desarrollado en la instancia administrativa -ante el concejo municipal- y constatar si este se efectuó observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observan, entre otros, los siguientes: a) Citación a Sesión de Concejo Municipal N° 019- 2024-MDCH, del 1 de julio de 2024, acompañado de la Constancia de Noti fi cación N° 001-2024-MDCH-OSG, a través de la cual se noti fi có a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo municipal programada para el 8 del mismo mes y año, a fi n de debatir el pedido de vacancia interpuesto en su contra. b) Escrito de descargo presentado por la señora regidora el 3 de julio de 2024. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 007-2024-CMDCH, del 8 de julio de 2024, en la cual se acordó, por mayoría, la vacancia de la señora regidora, así como el registro de asistencia. d) Acuerdo de Concejo N° 048-2024-CMDCH, del 9 de julio de 2024, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. e) Cargo de la Constancia de Noti fi cación N° 007-2024-MDCH-OSG, del 12 de julio de 2024, dirigida a la señora regidora, con la que se le noti fi có el Acuerdo de Concejo N° 048-2024-CMDCH. f) Recurso de reconsideración interpuesto, el 31 de julio de 2024, por la señora regidora en contra del Acuerdo de Concejo N° 048-2024-CMDCH. g) Citación a Sesión de Concejo Municipal N° 024- 2024-MDCH, del 19 de agosto de 2024, acompañado de la Constancia de Noti fi cación N° 009-2024-MDCH-OSG, a través de la cual se noti fi có a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo municipal programada para el 27 del mismo mes y año, a fi n de debatir el recurso de reconsideración. h) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 009-2024-CMDCH, del 27 de agosto de 2024, en la cual se acordó, por mayoría, declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la señora regidora en contra del Acuerdo de Concejo N° 048-2024-CMDC. Asimismo, se adjuntó el registro de asistencia. i) Acuerdo de Concejo N° 057-2024-CMDCH, del 29 de agosto de 2024, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. j) Cargo de la Constancia de Noti fi cación N° 015-2024-MDCH-OSG, del 3 de setiembre de 2024, dirigida a la señora regidora, con la que se le noti fi có el Acuerdo de Concejo N° 057-2024-CMDCH. k) Recurso de apelación interpuesto, el 25 de setiembre de 2024, por la señora regidora en contra del citado acuerdo de concejo. 2.3. De la revisión de la documentación detallada en el considerando anterior, se veri fi ca que las noti fi caciones señaladas en los literales a, e, g y j cumplieron con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7. y 1.8.). Asimismo, la señora regidora participó en las sesión de concejo del 8 de julio y 27 de agosto de 2024, en las cuales se trataron el pedido de su vacancia y su recurso de reconsideración, respectivamente, y, además, interpuso su recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 057-2024-CMDCH; por tanto, estuvo debidamente noti fi cada. 2.4. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.8.), y habiendo quedado fi rme el pronunciamiento emitido en el Expediente N° JNE.2024002933, consintiendo así la decisión aprobada