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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 233

233 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / este órgano electoral que el O fi cio N° 431-2024-MDCH/A -mediante el cual el señor alcalde informó sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora (Expediente N° JNE.2024002909)- ingrese al presente expediente. Asimismo, a través del O fi cio N° 002971-2024-SG/JNE, se requirió al señor alcalde información documentada sobre la recepción del recurso de apelación de la señora regidora, así como el horario de atención de la entidad edil. 1.4. Con el O fi cio N° 514-2024-MDCH/A, recibido el 12 de noviembre de 2024, el señor alcalde cumplió con remitir la información requerida. 1.5. Mediante el Auto N° 1, del 27 de noviembre de 2024, el Pleno del JNE, resolvió declarar nula la Resolución de Alcaldía N° 222-2024-MDCH/A, del 30 de setiembre de 2024, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora regidora en contra del Acuerdo de Concejo N° 057-2024-CMDCH, del 29 de agosto de 2024. Asimismo, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora regidora en contra del citado acuerdo y dispuso el archivo de fi nitivo del expediente. En el presente expediente 1.6. Por medio del Memorando N° 000047-2025-SG/ JNE, del 16 de enero de 2024, la Secretaría General solicitó a la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano de este órgano electoral que el o fi cio citado en el visto sea ingresado como un nuevo expediente de acreditación, con la fi nalidad de que se emita el pronunciamiento correspondiente. 1.7. En dicho o fi cio, el señor alcalde indicó que, en virtud del Auto N° 1, del 27 de noviembre de 2024, se emitió la Resolución de Alcaldía N° 016-2025-MDCH/A, del 7 de enero de 2025, con la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 057-2024-CMDCH, del 29 de agosto de 2024, que a su vez declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la señora regidora en contra del Acuerdo de Concejo N° 048-2024-CMSCH, del 9 de julio de 2024, que declaró su vacancia. Asimismo, dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 222-2024-MDCH/A, del 30 de setiembre de 2024. 1.8. El 21 de enero de 2025, la señora regidora presentó un escrito con la siguiente sumilla: “Denuncio acoso político, usurpación de funciones y abuso de autoridad de Yury Arce Zea y funcionarios del municipio distrital de Chucuito”, con el que solicitó que se declaren nulos los nuevos argumentos expuestos por el señor alcalde en el presente expediente. 1.9. El 6 de febrero de 2025, la señora regidora solicitó que se declare nula la Resolución de Alcaldía N° 016-2025-MDCH/A, emitida por el señor alcalde, y se archive de fi nitivamente el expediente, ya que se habría violado el debido proceso y su derecho de defensa; además, señaló que su pedido de vacancia no con fi gura la causal de nepotismo, por lo que debería analizarse el fondo y también archivarse, por no tener sustento legal. Dicha nulidad fue reiterada por medio de su escrito presentado el 26 de febrero de 2025. 1.10. A través del O fi cio N° 086-2025-MDCH/A, del 19 de febrero de 2025, el señor alcalde presentó la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El numeral 8 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por nepotismo. 1.4. El artículo 23 precisa lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, establece: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar