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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / Octavo. Que, existiendo la necesidad de continuar con las implementaciones del Expediente Judicial Electrónico, como parte de las acciones de fortalecimiento de transformación digital, y estando en ejecución las actividades correspondientes al Plan Operativo Institucional del Expediente Judicial Electrónico y Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, se propone la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad familia tutelar, subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 875- 2025 de la vigésima sexta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fecha 23 de junio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad familia tutelar, subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a partir del 30 de junio de 2025, en un órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, conforme al detalle siguiente: Sede Huepetuhe, ubicada en la Avenida Independencia S/N - Huepetuhe: • Juzgado Mixto de Huepetue. La ceremonia de inauguración se realizará a partir del 1 de julio de 2025. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2414151-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a jueza de paz del distrito de Pallpata, provincia de Espinar, de la Corte Superior de Justicia de Cusco INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 153-2021- CUSCO Lima, dos de abril de dos mil veinticinco.-VISTO: La propuesta de destitución de la señora Flavia Carmela Valeriano Villagra, en su actuación como jueza de paz del Distrito de Pallpata, Provincia de Espinar, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, contenida en la resolución número dieciocho, de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas trescientos treinta y nueve a trescientos sesenta, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Antecedentes. 1.1. Con fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, a fojas dieciséis, los representantes de diversas instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de base y diversos ciudadanos del distrito de Pallpata presentaron ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco un Memorial solicitando el cambio o destitución de la jueza de paz, señora Flavia Carmela Valeriano Villagra, alegando que habría cometido conductas disfuncionales. 1.2. Como consecuencia, se expidió el Auto de Investigación Preliminar, resolución número uno de fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve (debiendo ser lo correcto dos mil veintiuno), de fojas diecisiete a diecinueve, mediante el cual se dispuso abrir investigación preliminar contra los que resulten responsables, remitiendo los actuados a la magistrada instructora para que realice las diligencias que considere necesarias, a efecto de determinar la existencia de supuestos actos de conducta disfuncional. 1.3. Seguidamente, la magistrada instructora emitió el Informe Preliminar número cero cero dos guion dos mil veintiuno guion MASL guion UQ guion ODECMA, de fecha trece de abril de dos mil veintiuno, de fojas ciento setenta y siete a ciento setenta y nueve vuelta, por el cual opinó que existe mérito su fi ciente para procesar disciplinariamente y elementos de juicio para formular cargos contra la señora Flavia Carmela Valeriano Villagra, en su actuación como jueza de paz del Distrito de Pallpata, de la Provincia de Espinar, Departamento de Cusco. 1.4. Mediante resolución número seis, de fecha veintinueve de abril de dos mil veintiuno, de fojas ciento ochenta y tres a ciento noventa y dos, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Flavia Carmela Valeriano Villagra, en su actuación como jueza de paz del Distrito de Pallpata, Provincia de Espinar, por los siguientes cargos: “A. Habría inobservado el deber previsto en el artículo 5, numeral 4), de la Ley de Justicia de Paz Ley N° 29824: “El juez de paz tiene el deber de: (…) 4. Atender su despacho dentro del horario señalado, el cual se regula supletoriamente de acuerdo a las horas y días hábiles señalados por el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial” concordante con el artículo 52 de su Reglamento aprobado por DS N° 007-2013-JUS: “Artículo 52.- El horario de atención será publicado en un lugar visible del Juzgado de Paz, y en las sedes de las municipalidades o de los locales comunales. La O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz debe hacer visitas periódicas para veri fi car su cumplimiento” con lo que habría incurrido en falta leve prevista en el artículo 48, numeral 4), de la misma ley: “Son faltas leves: (…) 4. No publicar el horario de atención y/o no atender dentro de ese horario”; especí fi camente, porque presuntamente no habría cumplido con el horario de trabajo en el Juzgado de Paz de Pallpata que son los días lunes, martes y jueves de 09:00 am a 1:00 pm, (…). B. Habría incumplido su deber previsto en el artículo 5, numeral 5), de la Ley de Justicia de Paz: “El juez de paz tiene el deber de: (…) 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia”, concordante con la prohibición contenida en el artículo 7, numeral 6), del mismo cuerpo legal: “El juez de paz tiene prohibido: (…) 6. Conocer, infl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo,