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7 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / ofi cial de representantes de la organización para el recojo de información comercial, en febrero de 2024. Asimismo, realizó en noviembre de 2024 una presentación respecto del cuestionario del Grupo de Créditos a la Exportación y Garantías de Crédito e información adicional solicitada por la Secretaría de la OCDE en el marco de la revisión que se realiza a los países candidatos a la membresía plena de la OCDE; Que, en la ciudad de París, República Francesa, del 12 al 13 de marzo de 2025, se llevará a cabo la 165º Reunión del Grupo de Trabajo de Créditos a la Exportación y Garantías de Crédito de la OCDE, así como el Foro sobre Créditos de Exportación; del 13 al 14 de marzo de 2025 se realizará la Reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio; y del 17 al 19 de marzo de 2025 se desarrollará la 2° Reunión Plenaria del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre la Lucha contra el Comercio Ilícito y el Foro sobre la Lucha contra el Comercio Ilícito; Que, por tanto, resulta de interés institucional la participación del señor José Luis Castillo Mezarina, Director General de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales y de la señora Angela Rossina Guerra Sifuentes, Directora de la Dirección de Norteamérica y Europa, en las reuniones de la OCDE del 12 al 14 de marzo de 2025, a fi n de darle seguimiento a la presentación realizada en noviembre de 2024 ante la OCDE y participar activamente en las discusiones de los órganos adscritos al Comité de Comercio de la OCDE; asimismo, resulta necesaria la participación de la señorita Sandra Carolina Herrera Cárdenas, Directora (e) de la Dirección de Asuntos Multilaterales, en las reuniones del 17 al 19 de marzo de 2025, con el fi n de asistir a las actividades del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre la Lucha contra el Comercio Ilícito y sostener reuniones bilaterales con funcionarios de la OCDE encargados de la evaluación del Comité de Comercio y sus órganos adscritos; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de París, República Francesa, del 10 al 15 de marzo de 2025, del señor José Luis Castillo Mezarina, Director General de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, y de la señora Angela Rossina Guerra Sifuentes, Directora de la Dirección de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales; y del 15 al 20 de marzo de 2025, de la señorita Sandra Carolina Herrera Cárdenas, Directora (e) de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones de la OCDE a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, están a cargo del Pliego 035 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos por día US$Total Viáticos US$ José Luis Castillo Mezarina2 850,00 Europa 540,00 x 4 2 160,00 Angela Rossina Guerra Sifuentes2 850,00 Europa 540,00 x 4 2 160,00 Sandra Carolina Herrera Cárdenas2 850,00 Europa 540,00 x 4 2 160,00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los servidores públicos cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentan a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asisten, asimismo, presentan la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2375905-1 CUL TURA Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Ex Casa Hacienda Garmendia – Markjo ubicada en el territorio comunal de la Comunidad Campesina de Markjo, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000063-2025- VMPCIC/MC San Borja, 27 de febrero del 2025VISTOS; el Informe N° 000801-2024-DGPC-VMPCIC/ MC y el Memorando N° 000067-2025-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000089-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú dispone que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la ley, dispone que el Patrimonio Cultural de la Nación está integrado por los bienes materiales inmuebles como las construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular tradicional, cientí fi co, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional; Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de