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13 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / MSC.498(105) de fecha 28 de abril del 2022, a fi n de actualizar las disposiciones descritas en el Capítulo 8 del Código, sobre los Dispositivos y Medios de Salvamento; y el Capítulo 14, sobre Radiocomunicaciones; Que, los incisos (a) y (b) del artículo I del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) – “Obligaciones generales contraídas en virtud del convenio”, señala que las Gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del Convenio y de su Anexo; y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine; Que, los numerales (1) y (2) del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, precisan que toda nave, embarcación o artefacto naval e instalación acuática propulsada y remolque en general que se encuentre en el medio acuático debe cumplir con las normas nacionales y con los tratados de los que el Perú es parte y el Estado peruano mantiene jurisdicción sobre toda nave de bandera nacional que se encuentre fuera de sus aguas jurisdiccionales, salvo en los casos previstos en los tratados de los que el Perú es parte y en otras normas de Derecho Internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, los numerales (1), (5), (15) y (17) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, re fi eren que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los tratados o Convenios en que el Perú es parte, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes, normar, supervisar y certi fi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; y normar, así como certi fi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, re fi ere que la Autoridad Marítima Nacional está facultada para llevar a cabo inspecciones y reconocimientos, en forma periódica y aleatoria, sobre las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que éstos realizan y los servicios que prestan o reciben, incluyendo el transporte y manipuleo de mercancías peligrosas, con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento de las normas de protección y seguridad de la vida humana en el ámbito de su competencia. En todos estos casos, se actuará de conformidad con los tratados de los que el Perú es parte y la normativa nacional; Que, los numerales (1), (2), (20) y (33) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modi fi cado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE, (en adelante Reglamento), establecen que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; y, entre otras funciones, es responsable de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia y normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas; Que, mediante Resolución Directoral N° 0553-2013 MGP/DCG de fecha 5 de julio del 2013, se aprobó la incorporación a las normas nacionales, de las enmiendas adoptadas al Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (Código NGV 1994), del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, hasta las enmiendas que entraron en vigor el 1 de enero del 2010; Que, es necesario incorporar a las normas nacionales las enmiendas al Código Internacional de Seguridad para de Naves de Gran Velocidad 1994, (Código NGV 1994), y sus correspondientes enmiendas, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las disposiciones del Capítulo X del Convenio SOLAS 74; Que, mediante el Informe Técnico N° 019-2024-DIRCONTROL/SP de fecha 18 de noviembre del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección, luego del análisis correspondiente, refi ere que es necesario la incorporación a las normas nacionales el Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad 1994, y sus correspondientes enmiendas, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las disposiciones del Capítulo X del Convenio SOLAS 74. Asimismo, señala que los Comités de la OMI distribuyen mediante circulares las “Interpretaciones Uni fi cadas”, y que son publicadas en el portal IMODOCS https://docs.imo.org, que es de acceso público, las cuales resultan necesarias considerar debido a que algunas normas establecen criterios especí fi cos sobre disposiciones de convenios y es necesario crear pautas bajo un contexto general que contengan la complejidad de los casos que presentan, a fi n de conseguir uniformizar criterios que contribuyan a una mejor interpretación de los convenios, por lo que, la promulgación del proyecto de Resolución Directoral no irrogará gastos económicos al Estado. Del mismo modo, concluye que se debe: a) Cumplir con las obligaciones del Perú como Estado parte de los Convenios SOLAS, así como en su calidad de Estado de Bandera y Estado Rector de Puerto, b) El proyecto en mención cumple con los aspectos técnicos necesarios para que la Autoridad Marítima Nacional, incorpore las enmiendas pendientes al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad 1994, a fi n de cumplir con las obligaciones contraídas como Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), y sus correspondientes enmiendas, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las disposiciones del Capitulo X del Convenio SOLAS 74; motivo por el cual recomienda aprobar la Incorporación a las normas nacionales las enmiendas al Códigos Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad 1994, las siguientes Resoluciones: MSC.351(92), MSC.423(98), MSC.438(99), MSC.498(105), sobre enmiendas al Código NGV 1994, emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, en adición a las ya incorporadas con la Resolución Directoral Nª 0553-2013 MGP/DGCG de fecha 5 de julio del 2013; Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; encontrándose como ejemplo de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; norma que se puedan exceptuar de la pre publicación al amparo de esta causal; aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos