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8 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. El literal a) del artículo 14 dispone que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, estando a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico de propiedad privada conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la ley; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos; Que, el artículo 4 de la norma, de fi ne al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signi fi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un signi fi cado cultural; Que, conforme al numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco presenta la propuesta para declarar la Ex Casa Hacienda Garmendia – Markjo ubicada en el territorio comunal de la Comunidad Campesina de Markjo, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco, como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en razón a que el bien cuenta con valores arquitectónico, histórico, urbanístico y tecnológico que justi fi can su reconocimiento. Se adjunta, además, una solicitud en los mismos términos presentada por la Comunidad Campesina de Markjo; Que, con Resolución Directoral N° 0022-2018-DGPC- VMPCIC/MC se inicia el procedimiento de declaración y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual se detalla en la Lámina DBI- 01 que encierra un área de 3778.8299 m2 y un perímetro de 319.6115; Que, de acuerdo al certi fi cado de búsqueda catastral de fecha 09 de abril de 2024 expedido por la Zona Registral N° X- Sede Cusco, se advierte que el área en estudio se encuentra dentro del predio inscrito en la Partida N° 11049674 de titularidad de la Comunidad Campesina Markjo; Que, la resolución, la Propuesta técnica de delimitación y declaración como monumento histórico integrante del Patrimonio Cultural a la Ex Casa Hacienda Garmendia – Markjo y la Ficha de Información Básica son noti fi cadas a los interesados, esto es, al Gobierno Regional de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Anta, a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y al presidente de la Comunidad Campesina de Markjo; Que, mediante O fi cio N° 0016-2018-CCM-ANTA el presidente de la Comunidad Campesina Markjo no mani fi esta oposición a la propuesta; Que, a través del O fi cio N° 2812-2018-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transporte alcanza el Informe N° 042-20218-MTC/10.05-TMP en el que indica que sobre el área del inmueble objeto de declaración no se tiene registrado el desarrollo de proyectos de infraestructura; Que, a través del Informe N° 000056-2023-DPHI-YQV/ MC, se da cuenta del proceso de consulta previa el cual culmina con la fi rma del acta donde el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y los representantes de la Comunidad Campesina de Markjo, alcanzaron de manera consensuada dos acuerdos (i) emitida la resolución de declaración, en un plazo de tres meses, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble brinda asistencia a la comunidad en el mantenimiento del inmueble y (ii) después de emitida la declaración, en un plazo de tres meses, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble articula y/o coordina con el gobierno local y/o regional para promover acciones de protección, promoción y difusión del bien con conocimiento de la comunidad ; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante Informes N° 000090-2023-DPHI-YQV/MC y N° 000045-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-YQV/MC rati fi ca la importancia, los valores culturales y el signi fi cado de la Ex Casa Hacienda Garmendia – Markjo actualizando la Propuesta técnica de delimitación y declaración como monumento histórico integrante del Patrimonio Cultural a la ex Casa Hacienda Garmendia – Markjo y la Ficha de Información Básica; Que, en relación a su importancia, la Ex Casa Hacienda Garmendia - Markjo es referente de una etapa que marca la continuidad histórica de un periodo socio económico fenecido y la entrada de un régimen diferente a partir de la reforma agraria que sin duda son hitos que han marcado la historia de la Nación; Que, el inmueble presenta valor arquitectónico, por ser un conjunto con tipología propia dentro del cual se superponen diferentes periodos históricos, cuya función se caracteriza por la adaptación al paisaje cultural con alto valor patrimonial, presenta riqueza espacial con características singulares, formando una unidad arquitectónica cuya tipología se conserva con pocas alteraciones y aportes que han formado parte de su evolución histórica; Que, en dicho contexto, se tiene que la volumetría se integra de manera armoniosa al contexto, con una arquitectura simple que combina materiales como la piedra, el adobe, la teja y la madera para formar una unidad que ha logrado mantenerse en el tiempo; Que, respecto al valor histórico, el inmueble es representativo del siglo XVII, aunque con modi fi caciones en el siglo XVIII, conforme a las evidencias encontradas en la portada de la edi fi cación, cuya característica es representativa de la arquitectura hispana implantada en suelo andino, siendo precisamente uno de los hitos que confi ere valor al contexto urbano en el cual se sitúa; Que, la fachada barroca destaca por su estilo, ya que es uno de los hitos emplazados en la plaza del centro poblado la misma que se distingue formando una unidad indisoluble conjuntamente con la capilla que fue restaurada hace algunos años. El uso de la logia con arcos de medio punto, ubicada en frente principal representa una característica singular en composición del inmueble; Que, el patrón arquitectónico implantado, recuerda el diseño de la arquitectura andalusí, conocida en el mundo hispano como mozárabe. En general conserva su originalidad con las adiciones y cambios efectuados en el siglo XVIII, lo cual le con fi ere un sello particular. La portada de piedra remata el ingreso principal jerarquizando el ingreso principal; Que, el valor urbanístico, está de fi nido por sus atributos de imagen, conjunto y entorno, ya que el inmueble se encuentra emplazado en un contexto urbano rural del centro poblado en proceso de expansión urbana, de igual modo refuerza este carácter por la ubicación de un templo y construcciones aledañas, las cuales forman una unidad volumétrica con características que guardan proporción, forma, altura y contorno con respecto a la ex casa hacienda, esta particularidad se complementa con el paisaje urbano y rural de la zona donde se inserta, integrándose de manera armoniosa; Que, el valor tecnológico, se mani fi esta en la técnica tradicional, el uso de materiales propios de la zona (piedra y adobe), sistemas de construcción de par y nudillos, techo compuesto por listones de madera y cobertura de teja cerámica, siendo materiales vinculados a las tradiciones constructivas andinas que re fl ejan un modo de construir emanado de la propia comunidad con coherencia de forma y estilo;