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16 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, las condiciones de los vehículos que trasladarán el material, el lugar de producción autorizado para el seguimiento del procedimiento de cuarentena posentrada y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo con disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de dos cientos mil (200,000) plantas de arándano ( Vaccinium corymbosum ) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará en once (11) envíos durante el mes de marzo de 2025 y bajo la responsabilidad de la empresa Agroextiende Perú S.A.C. B.I.C., con Registro Único de Contribuyente N° 20610237780. Artículo 2.- Los envíos deberán cumplir con las siguientes medidas fi tosanitarias: a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certi fi cadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso de los envíos no será autorizado. b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú. c. Las plantas de arándano deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados. d. Después que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fi tosanitario de veri fi cación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados o fi cialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado denominado “azul” que se encuentra ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, República del Perú, para el seguimiento de la cuarentena posentrada. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador. e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) a fi n de veri fi car el cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, y al “Procedimiento de control sanitario y fi tosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”, aprobado mediante la Resolución Jefatural-0033-2021-MIDAGRI-SENASA. Artículo 4.- La autorización de ingreso otorgada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa autorizada de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. DENYS PAUL MEZA CORNEJO Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2375799-1 Designan Jefe de la Sub Unidad Abastecimiento de la Unidad de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 043-2025- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 28 de febrero de 2025 VISTOS:La Carta N° 001-2025-WAMS del señor WILLIAM ALEXANDER MENDOZA SANTILLAN, el Memorando N° 0180-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 038-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UGRH emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° 031-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL como Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 0149-2021-MIDAGRI y N° 499-2022-MIDAGRI, se aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura funcional, y las funciones de cada una de las unidades que la conforman; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 366-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE se designó, con e fi cacia anticipada al 14 de diciembre de 2024, al señor WILLIAM ALEXANDER MENDOZA SANTILLAN en el cargo de con fi anza de Jefe de la Sub Unidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante la Carta N° 001-2025-WAMS de fecha 27 de febrero de 2025, el servidor presentó renuncia al cargo señalado precedentemente, por motivos personales, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante el Informe N° 038-2025-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UGRH de fecha 28 de febrero de 2025, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos solicita se emita el acto resolutivo que disponga la aceptación de renuncia del citado servidor; asimismo, informa que de la revisión y evaluación del currículum vitae descriptivo y documentos sustentatorios, el señor SANTOS PRIMITIVO PAJUELO MENDEZ cumple con los requisitos para ser designado en el cargo de con fi anza de Jefe de la Sub Unidad de Abastecimiento, conforme a la normativa vigente; Que, mediante el Informe N° 031-2025-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ de fecha 27 de febrero de 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que es viable aceptar mediante acto resolutivo de Dirección Ejecutiva la renuncia presentada por el servidor William Alexander Mendoza Santillán al cargo de Jefe de la Sub Unidad de Abastecimiento y, en el mismo acto, designar al señor SANTOS PRIMITIVO PAJUELO MENDEZ en dicho cargo de con fi anza; Que, con el objeto de garantizar las actividades del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO