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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / Que, además, alcanza signi fi cado para la comuna inmediata, la región y, por tanto, para la Nación al ser un legado ancestral, habiéndose constituido como referente de la arquitectura de las casas haciendas y testimonio del desarrollo social y económico de Cusco, de, igual modo, por ser reconocido por el centro poblado de Anta como un hito de relevante signi fi cado el cual se identi fi ca como patrimonio propio; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante Informe N° 000801-2024-DGPC-VMPCIC/MC concuerda con el análisis descrito, razón por la cual eleva la propuesta de declaración como monumento integrante de Patrimonio Cultural de la Nación de la ex Casa Hacienda Garmendia – Markjo, al haberse constatado la existencia de la importancia, el signi fi cado y valores culturales que ubican al inmueble dentro del ámbito de protección del artículo 21 de la Constitución Política del Perú así como en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Memorando N° 000067-2025-DGPC- VMPCIC/MC, se traslada el Informe N° 00067-2024-DPHI- DGPC-VMPCIC-YQV/MC que rati fi ca las actuaciones realizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural como órgano instructor del procedimiento que culmina con la presentación de la propuesta de declaratoria realizada a través del Informe N° 000801-2024-DGPC-VMPCIC/MC; Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, advirtiéndose que los informes citados constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Ex Casa Hacienda Garmendia – Markjo ubicada en el territorio comunal de la Comunidad Campesina de Markjo, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco. Artículo 2.- Aprobar la delimitación del bien declarado monumento el cual comprende un polígono de nueve vértices, con un área de 3778.8299 m2 y un perímetro de 319.6115 m, detallados en Lámina DBI-01 que forma parte de esta resolución, conforme a los siguientes datos técnicos: VERTICE LADO ESTE (X) NORTE (Y)ANGULO INTERNOAZIMUTDISTANCIA (ml.) V-1 V-1-V-2 804170.8640 8511555.6210 90°2’28” 75°52’33” 45.29 V-2 V-2-V-3 804214.7890 8511566.6740 92°14’35” 163°37’58” 17.74 V-3 V-3-V-4 804219.7880 8511549.6530 267°22’31” 76°15’27” 19.25V-4 V-4-V-5 804238.4910 8511554.2270 268°39’3” 347°36’24” 18.02 V-5 V-5-V-6 804234.6240 8511571.8250 91°8’39” 76°27’45” 36.69V-6 V-6-V-7 804270.2970 8511580.4140 93°15’17” 163°12’28” 40.29 V-7 V-7-V-8 804281.9360 8511541.8450 86°42’53” 256°29’35” 101.56V-8 V-8-V-9 804183.1840 8511518.1240 134°30’35” 301°59’0” 4.97V-9 V-9-V-1 804178.9660 8511520.7580 135°3’59” 346°55’01” 35.79 Artículo 3.- Cualquier intervención al bien declarado en el artículo 1, debe contar con autorización del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector o gobierno local involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural proceda a la inscripción de esta resolución ante la respectiva o fi cina registral. Artículo 5.- Notifi car esta resolución a la Comunidad Campesina de Markjo, a la Municipalidad Provincial de Anta, a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, y al Gobierno Regional del Cusco; y ponerla en conocimiento de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. Artículo 6.- Disponer la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) y en este último caso, conjuntamente con la propuesta técnica, la Lámina DBI-01, la Ficha de Información Básica y sus anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2375815-1 DEFENSA Aprueban incorporación a la normativa nacional las prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta, aprobadas con Resolución MSC.402(96) del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1029-2024 MGP/ DICAPI 19 de diciembre del 2024 Visto, el Informe Técnico N° 016-2024 de fecha 31 de octubre del 2024, del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO: Que, los numerales (1) y (2) del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, precisa que toda nave, embarcación o artefacto naval e instalación acuática propulsada y remolque en general que se encuentre en el medio acuático debe cumplir con las normas nacionales y con los tratados de los que el Perú es parte y el Estado peruano mantiene jurisdicción sobre toda nave de bandera nacional que se encuentre fuera de sus aguas jurisdiccionales, salvo en los casos previstos en los tratados de los que el Perú es parte y en otras normas de Derecho Internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, los numerales (1), (2) y (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modi fi cado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE, (en adelante Reglamento), re fi eren que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; y, entre otras funciones, es responsable de aplicar y hacer