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14 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / internacionales suscrito por el Perú, como lo es en el presente caso, la presente resolución directoral normativa no requiere ser pre publicado debido que su objetivo es aprobar la incorporación a las normas nacionales la Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), MSC.188(79) de fecha 3 diciembre 2004, la cual aprobó las normas de funcionamiento para los detectores del nivel de agua de los graneleros y de los buques de carga con una única bodega que no sean Graneleros, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar, del buque y del terminal portuario y que para su aplicación se considere las interpretaciones efectuadas a través de la Circular MSC.1/Circ.1572/Rev.1 de fecha 8 diciembre 2020; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (20) del artículo 12 del referido Reglamento, se establece como función de la Autoridad Marítima Nacional, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuática, contando con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Incorporación a las normas nacionales de CUATRO (4) enmiendas al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad 1994 (Código NGV 1994), adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, las mismas que como anexos forman parte de la presente resolución directoral. - Resolución MSC.351(92) de fecha 21 de junio del 2013 - Resolución MSC.423(98) de fecha 15 de junio del 2017 - Resolución MSC.438(99) de fecha 24 de mayo del 2018 - Resolución MSC.498(105) de fecha 28 de abril del 2022 Artículo 2.- Las “Interpretaciones Uni fi cadas” de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional se distribuyen mediante resoluciones de los Comités de la OMI, que se encuentran en el portal IMODOCS https:// docs.imo.org, que es de acceso público. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, y los anexos de la misma, serán publicado en el Portal Electrónico de la autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2376112-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, bajo responsabilidad de la empresa Allpa Farms Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000009-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 27 de febrero del 2025VISTO: El INFORME Nº D000017-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 14 de febrero de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante la solicitud presentada el 4 de febrero de 2025, la empresa Allpa Farms Perú S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20612693804, solicita autorización para importar, vía terrestre, cien mil (100,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará en cuatro (4) envíos durante el mes de marzo de 2025. Sustenta su pedido manifestando que el transporte de mercancía vía marítima presenta retrasos que podrían dañar la vida útil y estructura de las plantas de arándano que son de naturaleza perecedera, por lo que es necesario acortar el tiempo de tránsito desde los viveros situados en la República de Chile hasta el lugar de producción denominado Allpa cuarentena 01 que se encuentra ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, República del Perú (según el Registro de cuarentena posentrada Nº 248500000001); Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal acepta a trámite la solicitud presentada por la empresa Allpa Farms Perú S.A.C. con la fi nalidad de autorizar el ingreso de plantas de arándano y precisa que este se realizará en cuatro (4) envíos durante el mes de marzo de 2025; Que, en el referido informe se señala que las plantas de arándano se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, las condiciones de los vehículos que trasladarán el material, el lugar de producción autorizado para el seguimiento del procedimiento de cuarentena posentrada y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad