Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; y, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, el artículo 554 del Reglamento, regula que la operación de empresas sujetas a licencia, que la Dirección General fi scaliza y controla tanto las actividades directas como indirectas que se llevan a cabo en el ámbito acuático. Asimismo, otorga licencias de operación gestionadas a través de la Ventanilla de Comercio Exterior -VUCE, a las empresas involucradas en la fabricación y mantenimiento de equipos, materiales e insumos de seguridad. Todas estas empresas se rigen por normas nacionales e internacionales que salvaguardan la seguridad de la vida humana y la prevención de la contaminación en el ámbito acuático; Que, el Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974), aprobado mediante el Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88 según el Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente. El Convenio SOLAS 74, entró en vigencia el 25 de mayo de 1980; Que, los incisos (a) y (b) del artículo I del SOLAS 74, precisan que los Gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo; a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine; Que, la Regla 3 del Capítulo III del Convenio SOLAS 74 enmendado, relativo a los dispositivos y medios de salvamento, de fi ne las “prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación” como “las prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a fl ote y aparejos de suelta”, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización mediante la resolución MSC.402(96), tal como la enmiende la Organización, a condición de que tales enmiendas sean adoptadas, entren en vigor y se hagan efectivas de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del presente convenio relativas a los procedimientos de enmienda del anexo, excepto el capítulo I; Que, la Regla 20.3 del Capítulo III del Convenio SOLAS 74, aplicable a todos los buques, establece que las pruebas y las inspecciones de los dispositivos de salvamento se llevarán a cabo de manera que se tenga debidamente en cuenta el objetivo de garantizar la fi abilidad de tales dispositivos; Que, la regla 20.11.5 del Capítulo III del Convenio SOLAS 74, enmendado, dispone que el examen minucioso, prueba de funcionamiento y revisión prescritos en los párrafos 11.1 a 11.4 y el mantenimiento y la reparación del equipo especi fi cados en los párrafos 11.1 a 11.4 se llevarán a cabo de conformidad con las Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación, y las instrucciones para el mantenimiento prescritas en la regla 36; Que, la Regla 36 del Capítulo III del Convenio SOLAS 74, enmendado, establece que las instrucciones para el mantenimiento a bordo de los dispositivos de salvamento serán fácilmente comprensibles, llevarán ilustraciones siempre que sea posible y, según proceda contendrán lo siguiente para cada dispositivo: 1) Una lista de comprobaciones que se utilizará cuando se realicen las inspecciones prescritas en la regla 20.7; 2) Instrucciones de mantenimiento y reparación; 3) Un programa de mantenimiento periódico; 4) Un diagrama de los puntos de lubricación con los lubricantes recomendados; 5) Una lista de piezas recambiables; 6) Una lista de proveedores de piezas de respeto; y 7) Un registro en el que anotar las inspecciones y las operaciones de mantenimiento; Que, con resolución MSC.402 (96) de fecha 19 de mayo del 2016, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI adoptó las prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a fl ote y aparejos de suelta, las mismas que son aplicables desde el 1 de enero del 2020, fecha en que entraron en vigor las enmiendas conexas a las reglas III/3 y III/20 del Convenio SOLAS 74, enmendado; Que, con resolución MSC.559(108) de fecha 23 de mayo del 2024, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI adoptó enmiendas a las Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a fl ote y aparejos de suelta adoptadas con resolución MSC.402(96), las mismas que entrarán en vigor el 1 de enero del 2026; Que, con la fi nalidad de implementar las prescripciones establecidas en la regla III/20 del Convenio SOLAS 74 – Disponibilidad funcional, mantenimiento e inspección y la Regla III/36 – Instrucciones para el mantenimiento a bordo, es necesario incorporar a la normativa de la Autoridad Marítima las prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a fl ote y aparejos de suelta, aprobados con resolución MSC.402(96) de fecha 19 de mayo del 2016 del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, en su forma enmendada; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2012-DE, precisa en el procedimiento 42, código B-37, los requisitos para el otorgamiento de licencia de operación y expedición de resolución directoral correspondiente a las empresas relacionadas a la actividad acuática, entre otras, las dedicadas a la fabricación y mantenimiento de equipos de seguridad acuática; USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES