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21 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / Designan Director de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2025-EF/49 Lima, 28 de febrero del 2025 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Director (a) de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023- EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Luis Bustamante Solis en el puesto de Director de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2376438-1 EDUCACIÓN Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 25134, Establecen “Becas Integrales” para los hijos de los Ronderos Campesinos DECRETO SUPREMO Nº 005-2025- MINEDU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 25134, Establecen “Becas Integrales” para los hijos de los Ronderos Campesinos, se dispone establecer becas para los hijos de los Ronderos Campesinos que destacan en sus estudios y ocupan los primeros puestos, sea cual fuere el nivel y modalidad de estudios; Que, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 25134 disponen que corresponde al Ministerio de Educación emitir el reglamento de la referida Ley, así como la provisión de los recursos su fi cientes para el otorgamiento de las citadas becas; Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, se crea el referido programa nacional a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, plani fi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Nº 29837, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo tiene por fi nalidad contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación; Que, entre otros aspectos, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29837 dispone que el Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la Ley Nº 25134, debiendo reglamentarla; Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, toda vez que tiene por objeto establecer disposiciones destinadas al otorgamiento de subvenciones para que los hijos de los Ronderos Campesinos que destaquen en sus estudios y ocupen los primeros puestos puedan acceder, permanecer y/o culminar estudios de educación formativa o educación superior, por lo que no genera costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil. Asimismo, en la medida que la norma no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; Que, en el marco de las disposiciones señaladas, resulta necesario desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 25134 con el propósito de que los hijos de los Ronderos Campesinos que destaquen en sus estudios y ocupen los primeros puestos, puedan acceder, permanecer y/o culminar estudios de educación formativa o educación superior, a través del otorgamiento e fi ciente y transparente de becas integrales; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 25134, Establecen “Becas Integrales” para los hijos de los Ronderos Campesinos; y, la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 25134, Establecen “Becas Integrales” para los hijos de los Ronderos Campesinos Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 25134, Establecen “Becas Integrales” para los hijos de los Ronderos Campesinos, que consta de seis (06) capítulos, veintiuno (21) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales; el cual, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el diario o fi cial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (www.gob.pe/pronabec). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.