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11 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / Que, mediante Informe Técnico N° 016-2024 de fecha 31 de octubre del 2024, el Director de Control de Actividades de esta Dirección General, manifestó que luego que con la fi nalidad de implementar las prescripciones establecidas en la regla III/20 del Convenio SOLAS – Disponibilidad funcional, mantenimiento e inspección y la regla III/36 – Instrucciones para el mantenimiento a bordo, es necesario incorporar a la normativa de la Autoridad Marítima las prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a fl ote y aparejos de suelta, aprobadas con resolución MSC.402(96) de fecha 19 de mayo del 2016 del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su forma enmendada; concluyendo que se debe disponer que, con la fi nalidad de implementar las prescripciones establecidas en las regla III/20 del Convenio SOLAS – Disponibilidad funcional, mantenimiento e inspección y la regla III/36 – Instrucciones para el mantenimiento a bordo, se incorpore a la normativa de la Autoridad Marítima las prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a fl ote y aparejos de suelta, aprobados con resolución MSC.402(96) de fecha 19 de mayo del 2016 del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, en su forma enmendada; Que, en atención a lo señalado, recomienda: i) Incorporar a la normativa de la Autoridad Marítima las prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a fl ote y aparejos de suelta, aprobadas con resolución MSC.402(96) de fecha 19 de mayo del 2016 del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), en cumplimiento de lo establecido en las reglas III/3 y III/20 del Convenio SOLAS 74, enmendado; ii) Considerar que las enmiendas a las prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a fl ote y aparejos de suelta adoptadas con resolución MSC.559(108) de fecha 23 de mayo del 2024 del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, entrará en vigor el 1 de enero del 2026; iii) Disponer que las Compañías o Propietarios de buques de bandera nacional se aseguren de que el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación a bordo de sus buques se realizan de conformidad con las Prescripciones indicadas la regla III/20 del Convenio SOLAS 74 enmendado, estableciendo e implementando procedimientos relacionados con la salud, la seguridad y el medio ambiente que abarquen todas las actividades señaladas en las indicadas prescripciones; iv) Disponer que las empresas autorizadas para efectuar el mantenimiento y reparación de dispositivos y medios de salvamento establecidos en la Regla III/20 del Convenio SOLAS 74 enmendado, garantizarán que el personal que lleve a cabo el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación del equipo, tendrá una certifi cación de un proveedor de servicios autorizado que se ajuste a las prescripciones de las Directrices indicadas en el artículo 1 del proyecto de resolución. Al desarrollar dichas actividades a bordo de los buques, dicho personal seguirá las instrucciones y procedimientos sobre salud, seguridad y medio ambiente establecidos por la compañía; y, v) Disponer que los buques de bandera nacional den cumplimiento a la regla III/36 del Convenio SOLAS 74 enmendado en lo concerniente a las instrucciones para el mantenimiento a bordo de los dispositivos de salvamento; Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; encontrándose como ejemplo de norma que se puedan exceptuar de la pre publicación al amparo de esta causal, aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es, la presente resolución directoral normativa, la cual no requiere ser pre publicada debido que su objetivo es incorporar a la normativa nacional las prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a fl ote y aparejos de suelta; Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuática, contando con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y Director de Administración Marítima y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la incorporación a la normativa nacional las prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a fl ote y aparejos de suelta, aprobadas con Resolución MSC.402(96) de fecha 19 de mayo del 2016 del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), en cumplimiento de lo establecido en las reglas III/3 y III/20 del Convenio SOLAS 74, enmendado, la misma que como Anexo “A” forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Las enmiendas a las prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a fl ote y aparejos de suelta adoptadas con Resolución MSC.559(108) de fecha 23 de mayo del 2024 del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, entrarán en vigor el 1 de enero del 2026. Artículo 3.- Las Compañías o Propietarios de buques de bandera nacional se asegurarán de que el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación a bordo de sus buques se realizan de conformidad con las Prescripciones indicadas en el Artículo 1° y la regla III/20 del Convenio SOLAS 74, enmendado, estableciendo e implementando procedimientos relacionados con la salud, la seguridad y el medio ambiente que abarquen todas las actividades señaladas en las indicadas prescripciones. Artículo 4.- Las empresas autorizadas para efectuar el mantenimiento y reparación de dispositivos y medios de salvamento establecidos en la Regla III/20 del Convenio SOLAS 74 enmendado, garantizarán que el personal que lleve a cabo el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación del equipo, tendrá una certi fi cación de un proveedor de servicios autorizado que se ajuste a las prescripciones de las Directrices indicadas en el artículo 1. Al desarrollar dichas actividades a bordo de los buques, dicho personal seguirá las instrucciones y procedimientos sobre salud, seguridad y medio ambiente establecidos por la compañía. Artículo 5.- Los buques de bandera nacional darán cumplimiento a la regla III/36 del Convenio SOLAS 74, enmendado, en lo concerniente a las instrucciones para el mantenimiento a bordo de los dispositivos de salvamento. Artículo 6.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y de la misma forma será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe, para los fi nes de conocimiento público. Artículo 7.- La presente resolución directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2376098-1