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19 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www. cunamas.gob.pe). Regístrese, notifíquese y publíquese. JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN Director Ejecutivo Programa Nacional Cuna Más 2376270-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que fija la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, regulada por la Ley N° 30493, Ley que regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y autoriza una Transferencia de Partidas a favor de los gobiernos regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO Nº 030-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la remuneración mensual que perciben los auxiliares de educación nombrados y los auxiliares de educación contratados, se rige por las disposiciones de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2023-EF, se fi ja la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, regulada por la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2025, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada ley, según corresponda, a efectos de incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, la remuneración mensual, regulada por la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, de los auxiliares de educación, nombrados y contratados, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. Dicho incremento se efectúa en el mes de marzo del Año Fiscal 2025 y el nuevo monto de la remuneración mensual asciende a la suma de S/ 2 945,00 (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, asimismo, la citada disposición establece que para efectos de fi nanciar el referido incremento, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último;Que, mediante O fi cio Nº 00311-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación remite la propuesta del Decreto Supremo que fi ja la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, regulada por la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; y autoriza una Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, asciende a la suma de S/ 139 504 239,00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el incremento de la remuneración mensual de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 29944, dispuesta por la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185; Que, en consecuencia, corresponde fi jar la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, regulada por la Ley Nº 30493, así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales para fi nanciar la referida medida; y derogar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 035-2023-EF, que fi ja la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, regulada por la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; De conformidad con lo dispuesto en la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA: Artículo 1.- Remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado 1.1 El auxiliar de educación nombrado y el auxiliar de educación contratado, que labora en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular, niveles Inicial y Secundaria; y de Educación Básica Especial, niveles Inicial y Primaria, con una jornada laboral de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas semanal - mensual, percibe una remuneración mensual conforme al siguiente detalle: Cargo Modalidad NivelRemuneración Mensual S/ Auxiliar de Educación NombradoEducación Básica Regular – EBRInicial 2 945,00Secundaria Educación Básica Especial – EBEInicial Primaria Auxiliar de Educación ContratadoEducación Básica Regular – EBRInicial 2 945,00Secundaria Educación Básica Especial – EBEInicial Primaria 1.2 El 65% de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado está afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable. Artículo 2.- Vigencia de la nueva remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado La remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, a que se