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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2025 (09/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV- 024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral N° 0451-2019- MTC/17.03 de fecha 19 de diciembre de 2019, se autorizó a la empresa EMB REVISIONES TECNICAS S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20600566564, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. José Luis Orbegoso s/n Pampahuasi, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-559410-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, la señora Elba Montañez Blas, identi fi cada con DNI N° 23807533 en calidad de Gerente General del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. José Luis Orbegoso s/n Pampahuasi, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco;Que, con O fi cio N° 40722-2024-MTC/17.03 de fecha 13 de diciembre de 2024, noti fi cado el 16 de diciembre de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN informe si el CITV registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, de acuerdo a la documentación presentada, se advirtió que el CITV cumple con los requisitos establecidos en los literales e), f), g) y h) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento, respecto al recurso humano, relación de equipamiento, infraestructura inmobiliaria y declaración jurada del contrato de arrendamiento del centro de inspecciones técnicas vehiculares; Que, con O fi cio N° 0882-2025-MTC/17.03 de fecha 09 de enero de 2025, noti fi cado el 10 de enero de 2025, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a la actividad económica consignada en la fi cha RUC y el pago de la prima de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E- 019425- 2025 de fecha 15 de enero de 2025, el CITV presentó documentación correspondiente a la actualización de la actividad económica y el voucher de pago de la prima de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, subsanando las observaciones formuladas con O fi cio N° 0882-2025-MTC/17.03; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-023448-2025 de fecha 17 de enero de 2025, el CITV solicitó la suspensión del plazo del procedimiento administrativo, ingresado con Hoja de Ruta N° T-559410-2024, a fi n de culminar las actividades para la inspección in situ en el local del CITV; Que, con O fi cio N° 1971-2025-MTC/17.03 de fecha 17 de enero de 2025, noti fi cado el 18 de enero de 2025, se concedió al CITV la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por quince (15) días hábiles, contabilizados desde el 17 de enero de 2025 hasta el 06 de febrero de 2025; Que, con O fi cio N° 3284-2025-MTC/17.03 de fecha 29 de enero de 2025, noti fi cado el 30 de enero de 2025, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 07 de febrero de 2025; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-047811-2025 de fecha 31 de enero de 2025, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN, remitió a esta Dirección el O fi cio N° D000158-2025-SUTRAN-GPS de fecha 31 de enero de 2025, a través del cual señala que el CITV no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 11- 2025-MTC/17.03.01 de fecha 07 de febrero de 2025, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Av. José Luis Orbegoso s/n Pampahuasi, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. José Luis Orbegoso s/n Pampahuasi, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con