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72 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / sobre el que se proyecta su ubicación, manteniendo su alineamiento al eje vial. c) Contar con la opinión del Ministerio de Cultura, en caso la instalación de infraestructura de telecomunicaciones se realice en un área circundante a un bien considerado patrimonio histórico cultural o turístico. d) Acondicionar accesos provisionales a pasos dotados de elementos de protección hacia los edi fi cios, locales, predios y cocheras, en los tramos afectados para las obras autorizadas. e) Asumir los gastos directos de las obras autorizadas y los gastos directos que resulten necesarios para prevenir o restituir o revertir los impactos ambientales, paisajísticos o de ornato. f) Mantener en buen estado de conservación, la infraestructura de telecomunicaciones (cable aéreo y/o subterráneo, postes, canalizaciones, cámaras, antenas y otros a fi nes) instalada en áreas de dominio público, a fi n de no degradar el entorno urbano y el medio ambiente, manteniendo los criterios de mimetización con el entorno. CAPÍTULO III CUMPLIMIENTO Artículo 9.- COMUNICACIÓN A LA ENTIDAD Y RECEPCION DE DOCUMENTO El solicitante deberá comunicar a la Municipalidad Provincial del Callao el inicio de la ejecución de los trabajos de instalación de la infraestructura de telecomunicaciones, con anticipación no menor a dos (2) días hábiles, teniendo en cuenta que el horario para la ejecución de obras es el establecido por la Municipalidad; asimismo, producida la fi nalización de la instalación, deberá solicitar la conformidad de obra correspondiente, en un plazo de diez (10) días hábiles después de culminados los trabajos. Las empresas operadoras de estaciones de radiocomunicación remiten a la Municipalidad Provincial del Callao una copia del Informe de los monitoreos de los límites máximos permisibles (LMP) presentados ante la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC; asimismo, las empresas operadoras y proveedoras de infraestructura pasiva, deben remitir una copia del instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente a fi n de cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC y la Ley Nº 29022. Artículo 10.- MANTENIMIENTO OBLIGATORIO DE LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES: Los Operadores de Infraestructura de Telecomunicaciones y Proveedores de Infraestructura Pasiva, tienen la obligación de realizar el mantenimiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada, con el fi n de preservar su buen estado, garantizar su correcto funcionamiento, implementar mejoras y/o reparaciones para la seguridad de los vecinos. El incumplimiento del mantenimiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada acarreará la imposición de las sanciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo 11.- IDENTIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES INSTALADA Y POR INSTALARSE Los Operadores de Infraestructura de Telecomunicaciones y Proveedores de Infraestructura Pasiva que cuenten con Infraestructura de Telecomunicaciones en áreas de dominio público, deberán identi fi car aquellos postes, cables aéreos y/o subterráneos, tapas de cámaras, antenas, casetas, elementos accesorios, y otros a fi nes, que se encuentren instalados o por instalarse, en áreas de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao, a fi n de identi fi car a los propietarios, operadores y/o proveedores de dichas infraestructuras, debiendo remitir dicha información a la entidad, en un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12.- INFRACCIONES Y SANCIONES Son infracciones de los Operadores de Infraestructura de Telecomunicaciones y Proveedores de Infraestructura Pasiva: Código Descripción de la InfracciónCategorías (%) UIT Sanción Complementaria I II III IV V 02-073Por Instalar infraestructura de telecomunicaciones sin contar con la autorización de la entidad competente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que la entidad competente pueda determinar. 300 300 300 300 300 Paralización y/o retiro 02-074Por Incumplir las disposiciones contenidas en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30228 que modifica la Ley Nº 29022.300 300 300 300 300Paralización y/o retiro 02-075Por No mantener en buen estado de conservación la infraestructura de telecomunicaciones instalada, generando riesgo para la salud y vida de las personas. 300 300 300 300 300 Retiro 02-076Por No realizar el desmontaje y retiro de la infraestructura de telecomunicaciones que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la Entidad ante la cual se tramitó la autorización, o desde la fecha de constatación de no utilización realizada por la autoridad competente de ser el caso. 300 300 300 300 300 Retiro 02-077Por Incumplir injustificadamente con el cronograma de obras, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños a terceros en la que puedan incurrir. 300 300 300 300 300Paralización y/o retiro 02-078Por No reportar la finalización de la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones a la entidad ante la cual tramitó la autorización 300 300 300 300 300 Retiro 02-079Por no presentar ante la Municipalidad, el Plan de calles para el retiro, previo al inicio de trabajo de retiro de cableado en desuso y mal estado; según el cronograma establecido en su “Plan de Acción” 300 300 300 300 300Paralización y/o retiro Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza por parte de los operadores de infraestructura de Telecomunicaciones y Proveedores de Infraestructura Pasiva, o cualquier persona natural y/o jurídica que incurra en alguna de las conductas contempladas, será sancionada por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa adscrita a la Gerencia de Fiscalización, la cual actuará de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF vigente. En los casos en que el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta norma corresponda a varias personas, estas responderán solidariamente por las consecuencias de las infracciones que cometan. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Obras Privadas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.