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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2025 (12/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados; así como del informe N° 09-2025-MP-FN-OREF-JMCA, de fecha 10 de marzo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal, con e fi cacia anticipada, desde el 27 de enero de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada la renuncia formulada por el abogado Carlos Fernando Castro Quintanilla, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designado en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Maynas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1472-2019-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2019; a partir del 27 de enero de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Carlos Fernando Castro Quintanilla, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscales de Loreto, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2379431-6 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, el Reporte de Comisiones y Principales Gastos aplicados por las empresas del Sistema Financiero, el Anexo N° 2 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, y el Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN SBS N° 00890-2025 Lima, 7 de marzo de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESCONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias (en adelante, la Ley General), la Superintendencia protege los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros; y de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946 y sus modi fi catorias, regula las disposiciones relacionadas a la contratación de seguros, cobertura de los riesgos asegurados, identi fi cación de cláusulas y prácticas abusivas, entre otras; Que, mediante la Resolución SBS N° 3274-2017 y la Resolución SBS N° 4143-2019 se aprobaron los Reglamentos de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, respectivamente, con la fi nalidad de que las empresas cuenten con una adecuada gestión de conducta de mercado que se re fl eje en las prácticas que adoptan en su relación con los usuarios, en la oferta y contratación de productos y servicios, así como en la transparencia de su información, y en la gestión de sus reclamos; Que, por otra parte, se ha identi fi cado que internacionalmente el seguro de desgravamen es una condición para la contratación de créditos hipotecarios para vivienda, y que es posible ofrecer al usuario cualquier otro producto fi nanciero sin contratar un seguro de desgravamen; Que, conforme a la regulación emitida por esta Superintendencia los créditos hipotecarios para vivienda son aquellos créditos otorgados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas; Que, en el crédito hipotecario para vivienda, por su fi nalidad y por tratarse de una operación de largo plazo y montos altos de deuda, se requiere un mayor nivel de protección para la liberación de responsabilidad de los herederos del deudor respecto de la deuda hipotecaria y consecuentemente la liberación del bien hipotecado que garantiza la operación de crédito, lo que se consigue con el seguro de desgravamen, que otorga un mayor estado de tranquilidad para la familia del titular del crédito, ante la posibilidad de ejecutarse el bien que respalda la deuda; asimismo, por su naturaleza, plazo y tamaño de deuda, contribuye con la mitigación de la exposición al riesgo crediticio de la empresa; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario modi fi car los Reglamentos de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, a fi n de determinar que el seguro de desgravamen puede ser condición para contratar únicamente en créditos hipotecarios para vivienda, debiendo ofrecerse a los usuarios la opción de contratar un seguro de desgravamen en cualquier otro producto activo, con el consentimiento expreso del usuario; Que, adicionalmente, es importante precisar en los Reglamentos de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, respectivamente, que las entidades deben informar adecuadamente a los usuarios de todos los cargos asociados a la comercialización en los seguros de desgravamen, incluyendo, cuando sea aplicable, la existencia de boni fi caciones, premios, utilidades u otros bene fi cios a favor de los corredores de seguros y/o comercializadores; Que, asimismo conforme al Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, las empresas deben involucrar en el diseño de sus productos y servicios el respeto a los derechos reconocidos a los usuarios, por lo que resulta pertinente requerir a las empresas el desarrollo de políticas y procedimientos de atención de personas con discapacidad a fi n de procurar que estas puedan acceder y usar todos los canales puestos a disposición por las empresas; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la publicación del proyecto normativo mediante Resolución SBS N° 3602-2024, en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia, de