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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2025 (12/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / así como de la existencia de boni fi caciones, premios, utilidades u otros bene fi cios a favor de los corredores de seguros y/o comercializadores, mencionando las variables que inciden en su determinación. Artículo Tercero.- Modi fi car el Reporte de Comisiones y Principales Gastos aplicados por las empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 2998-2024, conforme se indica a continuación: 1. Incorporar el Anexo N° 6 en el Reporte de Comisiones y Principales Gastos aplicados por las empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con el siguiente texto: “Anexo N° 6: Gastos por seguro de desgravamen para créditos hipotecarios para vivienda, créditos de consumo y tarjetas de crédito N° Concepto Detalle 1Tipo de producto financieroSe reportan los tipos de productos de acuerdo con el Anexo N° 1 de la Resolución N° 3748-2021 y modificatorias, utilizando los códigos correspondientes de la Tabla de Códigos por Tipo de Producto, Categoría/Concepto y Denominación (adjunta al presente reporte). 2 MarcaSolo aplica para tarjeta de crédito. Se debe precisar la Marca según la siguiente tipificación: 1: Visa 2: Mastercard 3: Diners 4: American Express 5: Sin marca asociada 3Nombre comercial del producto financieroNombre comercial de cada producto financiero por entidad. Además, se deben incluir aquellos productos que, si bien ya no se comercializan, aún mantienen stock de clientes. 4Estado de comercialización del producto financieroSe debe indicar el código del estado de comercialización de acuerdo con la siguiente tipificación: 1: Vigente, cuando el producto se oferta a la fecha de corte 2: No vigente, cuando el producto no se oferta a la fecha de corte, pero que aún mantiene un stock de clientes 5Nombre comercial del seguroNombre comercial del producto de seguro que se comercializa según cada producto financiero. Además, se deben incluir en filas separadas aquellos productos que, si bien ya no se comercializan, aún mantienen stock de clientes. 6Estado de comercialización del seguroSe debe indicar el código del estado de comercialización de acuerdo con la siguiente tipificación: 1: Vigente, cuando el producto se oferta a la fecha de corte 2: No vigente, cuando el producto no se oferta a la fecha de corte, pero que aún mantiene un stock de clientes 7 Tipo de gastoSolo aplica para tarjeta de crédito. Debe indicar el tipo del gasto según las siguientes definiciones:1. Porcentaje: cuando el monto que se cobra está en función al monto de la operación2. Mixto: cuando se cobra un porcentaje en función a la operación y a la vez existe un monto mínimo y/o máximo aplicable 8 MonedaPrecisar la moneda en que se cobra el gasto según la siguiente tipificación: PEN: Si la moneda del gasto se cobra en soles. USD: Si la moneda del gasto se cobra en dólares americanos. 9Monto de la prima comercialIndicar la prima comercial que se cobra por cada producto financiero (sin incluir IGV). Ejemplo: un porcentaje de 0.456% debe reportarse como 0.004560. No aplica para tarjeta de crédito. 10Porcentaje mínimoSolo aplica para tarjetas de créditos. Indicar la prima bruta mínima que se cobra por la operación. En caso el porcentaje sea único, registrarlo en este campo (incluir IGV). Ejemplo: un porcentaje de 0.456% debe reportarse como 0.004560. 11Porcentaje máximoSolo aplica para tarjetas de créditos. Indicar la prima bruta máxima que se cobra por la operación (incluir IGV). Ejemplo: un porcentaje de 0.456% debe reportarse como 0.004560. 12 Monto mínimoSolo aplica para tarjetas de créditos. Indicar el monto mínimo que se cobra por la operación (incluir IGV). El monto debe reportarse con dos decimales. Ejemplo: 4.50. 13 Monto máximoSolo aplica para tarjetas de créditos. Indicar el monto máximo que se cobra por la operación (incluir IGV). El monto debe reportarse con dos decimales. Ejemplo: 4.50.14Cargo por comercializaciónIndicar el monto o porcentaje por las labores de comercialización incluido en la prima comercial. Ejemplo: un porcentaje de 0.234% debe reportarse como 0.002340. 15 IGVIndicar (SI) cuando aplica cargos por IGV e indicar (NO) cuando no incluye cargos por IGV. 16Compañía aseguradoraIndicar el código SBS de la compañía aseguradora que provee la cobertura, utilizando los códigos correspondientes de la Tabla de Códigos de Compañías Aseguradoras (adjunta al presente reporte). 2. Modi fi car el acápite Alcance de los Anexos que corresponde a las instrucciones del Reporte de Comisiones y Principales Gastos aplicados por las empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con el siguiente texto: f) Anexo N° 6, Gastos por seguro de desgravamen para créditos hipotecarios para vivienda, créditos de consumo y tarjetas de crédito: los gastos por reportar corresponden a los seguros de desgravamen comercializados por cada empresa. g) No está incluido en el alcance de los Anexos: - Denominación: Transferencia a otra empresa (ámbito nacional). - Gastos diferentes a seguros.” 3. Derogar el Anexo N° 4 del Reporte de Comisiones y Principales Gastos aplicados por las empresas del Sistema Financiero. Artículo Cuarto.- Modi fi car el Anexo N° 2 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 3748-2021, conforme se indica a continuación: “ANEXO N° 2 CONCEPTOS DE GASTOS SEGÚN TIPO DE OPERACIÓN OPERACIONES ACTIVASDESCRIPCIÓN DE SERVICIOS INCLUIDOS Seguros Seguros asociados a operaciones crediticias considerados como una condición para contratar. En caso del seguro de desgravamen incluye indistintamente si es o no condición para contratar. No incluye otros seguros que pueden comercializarse sin estar asociados a un crédito. Artículo Quinto.- Incluir los numerales 81) y 82) en la Sección II sobre Infracciones Graves del Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución SBS N° 2755-2018, conforme se indica a continuación: 81) No contar dentro del portafolio de cada uno de sus productos crediticios, distintos a los créditos hipotecarios para vivienda, por lo menos uno que no esté sujeto a la contratación de un seguro de desgravamen. 81) No contar dentro del portafolio de tarjetas de crédito con, por lo menos, una tarjeta sin membresía. Artículo Sexto.- Vigencia y plazo de adecuación: a) Las modi fi caciones establecidas en la presente resolución cuentan con un plazo de adecuación de ciento ochenta días (180) días desde la vigencia de la presente resolución. b) Culminado el plazo de adecuación indicado en el literal a) del presente artículo estas disposiciones son aplicables a las contrataciones vigentes, con excepción de las contenidas en los párrafos 27.3 y 27.4 del artículo 27 y el numeral 6.1. del Anexo N° 5 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, las que aplican para las nuevas contrataciones a partir del término de la fecha de adecuación indicada en el literal a) del presente artículo. c) Las empresas del sistema fi nanciero deben informar a los usuarios la adecuación a las nuevas condiciones del seguro de desgravamen antes referidas, una vez