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66 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fi n de hacer vida en común”; Que, el numeral 16) del artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, según lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la precitada ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, siendo que en el numeral 9) del referido artículo, se señala que entre sus atribuciones se encuentra la de crear, modi fi car, suprimir, exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 40° de la mencionada ley; Que, el artículo 42° de la misma Ley Orgánica señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, bajo los alcances citados se advierte que la promoción del matrimonio civil y la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad son prioridad para el Estado, y en ese sentido, dicha política alcanza a los gobiernos locales en el marco de sus competencias; Que, es función de la municipalidad promover el bienestar de los vecinos y facilitar el acceso a trámites esenciales mediante políticas que fomenten la inclusión social y el ejercicio de derechos fundamentales; Que, con el objetivo de garantizar el acceso a la formalización del matrimonio civil, especialmente a las parejas con menores recursos económicos, resulta conveniente establecer la realización periódica de matrimonios comunitarios con tarifa social en el distrito; Que, mediante informe Nº 034-2025-OGAJ-MDEA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil propone la realización periódica de matrimonios civiles comunitarios periódicos, con una tarifa social, a fi n de propiciar la unidad familiar, a través de la promoción y organización regular de matrimonios civiles de carácter comunitario o masivo; Que, mediante Memorándum Nº 0243-2025-GM- MDEA, la Gerencia Municipal remite todos los actuados de vistos al despacho de la O fi cina General de Secretaria, relacionado a la Ordenanza para la celebración periódica de Matrimonios Civiles Comunitarios, para la aprobación del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura, aprobación del acta y trámite de comisiones, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN PERIÓDICA DE MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1.- APROBAR la celebración periódica de matrimonios civiles comunitarios con tarifa social en la Municipalidad Distrital de El Agustino, garantizando su continuidad conforme a las disposiciones legales vigentes y en atención a los principios de celeridad, accesibilidad e inclusión social, con el fi n de promover la formalización del vínculo conyugal en condiciones equitativas para la ciudadanía. Artículo 2.- DISPENSAR la publicación de los edictos matrimoniales, a los que hace referencia el artículo 252º del Código Civil, para la celebración periódica de matrimonios civiles comunitarios. Artículo 3.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca la fecha de celebración periódica de matrimonios civiles comunitarios, el monto de la tarifa social para dicho evento, y/o emita las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.Artículo 4.- ESTABLECER como requisitos indispensables para participar en la celebración periódica de matrimonios civiles comunitarios, los siguientes documentos: 1. Formato de Solicitud. 2. Copia certi fi cada de la Partida de Nacimiento, legible de cada uno de los contrayentes o dispensa judicial. 3. Exhibición y copia de documentos de identidad originales de los contrayentes, así como de dos testigos para la apertura, no familiares, y de los dos testigos para la ceremonia. 4. Certi fi cado médico vigente de ambos contrayentes de Hospital Nacional o Posta Medica o mediante convenio con algún laboratorio que nos cobre tarifa social. 5. Para el caso de divorciados, viudos, menores de edad y extranjeros, la información será proporcionada en la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de Estado Civil de la Entidad Municipal. Artículo 5.- ENCARGAR al Jefe de la O fi cina General de Secretaría, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y a la O fi cina de Imagen Institucional su correspondiente difusión masiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2374447-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Dejan sin efecto el Acuerdo Nº 020-2025/ MDL que autorizó la suscripción del Acta de Acuerdo de Límites, por la colindancia del tramo consensuado con la Municipalidad Distrital de Pachacámac ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-2025/MDL Lurín, 7 de marzo de 2025 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el O fi cio Nº 0195-2025-MML-IMP-DE (Exp. Adm. Nº 0004356-2025) emitido por el Instituto Metropolitano de Plani fi cación (IMP), el Informe Nº 008-2025-OGACM/MDL emitido por la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Memorándum Nº 126-2025-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal en su condición de Coordinador del Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de Lurín encargado del Tratamiento de Límites Territoriales y suscrito por sus miembros, el Informe Legal Nº 110-2025-OGAJ/MDL emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 127-2025-GM/MDL emitido por Gerencia Municipal sobre: “LA PROCEDENCIA DE TOMAR ACUERDO DE CONCEJO CON LA FINALIDAD DE DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO Nº 020-2025/ MDL QUE AUTORIZA A LA PRIMERA AUTORIDAD EDIL DE NUESTRO DISTRITO A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE ACUERDO DE LÍMITES, POR LA COLINDANCIA DEL TRAMO CONSENSUADO CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC, SEGÚN LO REQUERIDO POR EL INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN (IMP) Y LO DISPUESTO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DEBIDO A LA MODIFICACIÓN INCONSULTA DEL CONTENIDO DEL ACTA DE ACUERDO DE LÍMITES DEL TRAMO CONSENSUADO Y DE SU REPRESENTACIÓN