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60 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / 2. La fecha de pago de indemnizaciones a las empresas es la que debe considerarse para realizar la liquidación de la operación activa. Las empresas tienen un plazo máximo referido en el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros, aprobado por Resolución SBS N°3202-2013, para efectuar la liquidación. 3. Las cláusulas adicionales a las pólizas contratadas de seguros de desgravamen, indistintamente si son o no condición para contratar deben ser opcionales. Las empresas deben requerir el consentimiento expreso de los usuarios por cada cobertura adicional; para lo cual, las empresas deben resguardar los sustentos correspondientes de dicho consentimiento expreso. 27.3 Los seguros de desgravamen en productos distintos a los créditos hipotecarios para vivienda son de carácter opcional. En dicho supuesto, en caso el usuario decida contratar el seguro de desgravamen opcional, las empresas deben requerir el consentimiento expreso de los usuarios por cada producto de seguro que contrate opcionalmente y resguardar los sustentos correspondientes de dicho consentimiento expreso. 27.4 Lo dispuesto en el párrafo 27.3 referido al carácter opcional de seguros de desgravamen en créditos distintos a los créditos hipotecarios para vivienda se entiende por cumplido cuando las empresas ofrezcan dentro del portafolio de cada uno de sus productos crediticios, por lo menos, uno que no requiera la contratación de un seguro de desgravamen, debiendo informar a los usuarios acerca de su existencia de manera previa a la contratación de cualquier producto, y conservar el sustento del cumplimiento de esta obligación. ANEXO N° 5 PRÁCTICAS ABUSIVAS EN EL SISTEMA FINANCIERO (…) 6. En el caso del seguro de desgravamen, indistintamente si es o no condición para contratar un producto crediticio: 6.1 Aquellas prácticas que condicionen el otorgamiento del crédito a la contratación de dicho seguro, salvo en créditos hipotecarios para vivienda. 6.2 Aquellas prácticas que condicionen la contratación de dicho seguro a la suscripción de alguna cobertura distinta a las principales. 6.3 El cobro de la prima comercial sin considerar una única suma y en la moneda en la que se pactó el crédito. 6.4. No informar al usuario la totalidad de los cargos asociados a la comercialización, es decir, aquellos generados desde la celebración del contrato, relacionados a la evaluación, colocación, administración de los seguros, la cobranza del monto de las primas y cualquier otra relacionada a la venta y al mantenimiento de los seguros; así como de la existencia de boni fi caciones, premios, utilidades u otros bene fi cios a favor de los corredores de seguros y/o comercializadores, mencionando las variables que inciden en su determinación. Artículo Segundo.- Modi fi car el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 4143-2019 y sus modi fi catorias, conforme se indica a continuación: 1. Modi fi car el numeral 23 del artículo 2, título y el primer párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final, y el encabezado y el numeral 17A del Anexo N° 2, según el siguiente texto: “Artículo 2.- De fi niciones (…)23. Prima comercial: Es la prima pura o de riesgo incrementada por los gastos de administración, gastos de gestión de inversiones, gastos de adquisición, gastos de gestión de siniestros y margen de utilidad requerido, la cual no considera impuestos.Quinta.- Seguro de desgravamen El seguro de desgravamen, indistintamente si es o no condición para contratar, debe considerar las coberturas de fallecimiento e invalidez total y permanente. Asimismo, cuando en la oferta se incluya como alternativa un seguro de desgravamen con rescate o devolución, este solo debe considerar las coberturas señaladas previamente y la cobertura de sobrevivencia, debiendo además cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley de Seguro. (…) ANEXO N° 2 EJEMPLOS DE PRÁCTICAS ABUSIVAS EN EL SISTEMA DE SEGUROS Los supuestos que se indican a continuación, a manera de ejemplo, no se adecuan a los criterios establecidos en la Ley de Contrato de Seguro y en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, y no pueden ser aplicadas por las empresas, sin perjuicio de otras que sean identi fi cadas por la Superintendencia mediante norma de carácter general: (…)17.A. En el caso del seguro de desgravamen, indistintamente si es o no condición para contratar, la inclusión de coberturas principales distintas a los riesgos de fallecimiento e invalidez total y permanente, y sobrevivencia, conforme lo establecido en la normativa vigente. (…)” 2. Sustituir el numeral 6 del párrafo 21.2 del artículo 21, el encabezado y el numeral 19 del Anexo N° 2 sobre Ejemplos de Prácticas Abusivas en el Sistema de Seguros, según los siguientes textos: “Artículo 21. Contenido de las pólizas de seguro (…) 21.2 Sin perjuicio de lo expuesto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Seguro y la Ley General, las empresas deben considerar lo siguiente: (…) 6. Informar, cuando sea aplicable, la existencia de boni fi caciones, premios, utilidades u otros bene fi cios a favor de los corredores de seguros y/o comercializadores, mencionando las variables que inciden en su determinación. Tratándose del seguro de desgravamen es aplicable lo dispuesto en el numeral 19 del Anexo 2 del presente Reglamento. ANEXO N° 2 EJEMPLOS DE PRÁCTICAS ABUSIVAS EN EL SISTEMA DE SEGUROS Los supuestos que se indican a continuación, a manera de ejemplo, no se adecuan a los criterios establecidos en la Ley de Contrato de Seguro y en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, y no pueden ser aplicadas por las empresas, salvo otros que identi fi que la Superintendencia: (…) 19. En el caso del seguro de desgravamen, indistintamente si es o no condición para contratar un producto crediticio, no informar al usuario la totalidad de los cargos asociados a la comercialización, es decir, aquellos generados desde la celebración del contrato, relacionados a la evaluación, colocación, administración de los seguros, la cobranza del monto de las primas y cualquier otra relacionada a la venta y al mantenimiento de los seguros;